Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

LEXTA20101115-06 Rosado Travieso v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARITZA ROSADO TRAVIESO, BRENDA LUZ ROSADO TRAVIESO, ARLENE ROSADO TRAVIESO
Recurridas
v.
NELLY ESTHER RIVERA
Peticionaria
KLCE201001361
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil KAC2009-0914 Sala 905

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2010.

Comparece ante nos la señora Nelly Esther

Rivera Camacho (señora Rivera o la peticionaria), y nos solicita la revisión de una orden emitida el 23 de julio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Tal orden fue notificada a las partes el 2 de agosto de 2010. En virtud de la susodicha orden, se le impuso una sanción de $200.00 a la representación legal de la señora Rivera, el licenciado José E. Ramírez de Arellano.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos expedir el auto de certiorari1 y revocar la orden recurrida.

-I-

El 28 de julio de 2009 las señoras Maritza Rosado Travieso, Brenda Luz Rosado Travieso y Arlene

Rosado Travieso, en lo sucesivo las recurridas, presentaron una demanda sobre división de herencia y liquidación de bienes gananciales en contra de la peticionaria.

Surge de la demanda presentada, que la señora Rivera es la viuda del señor Manuel Rosado Maldonado (don Manuel), padre de las recurridas.

Éstas alegaron ser herederas de don Manuel junto con la señora Rivera y solicitaron la división y partición de la herencia. Por su parte, la peticionaria presentó su contestación a demanda y una reconvención en contra de las recurridas.

Así las cosas, el 15 de julio de 2010, las recurridas presentaron un escrito titulado: Moción solicitando sanciones y eliminación de las alegaciones de la parte demandada. Mediante dicho escrito señalaron que el 5 de febrero de 2010 le habían notificado mediante correo certificado, un pliego de interrogatorio a la señora Rivera. A tales fines sostuvieron, que la peticionaria no había contestado dicho interrogatorio. Añadieron, que no se había podido tasar la residencia donde reside la señora Rivera, la cual es parte del caudal relicto sujeto a división, debido a la falta de autorización y comunicación con la peticionaria. En fin, le solicitaron al TPI que como sanción eliminara las alegaciones de la peticionaria. Requirieron también, que se ordenara a la señora Rivera que permitiese la entrada del tasador contratado por las recurridas, a la residencia.

En respuesta a dicha moción, el 23 de julio de 2010 la peticionaria presentó un escrito titulado: Moción Informativa, Oposición a Moción Solicitando Sanciones y Eliminación de las Alegaciones de la Parte Demandada y Moción Solicitando Término Adicional. Mediante este escrito, la señora Rivera expuso que debido a sus condiciones de salud, entre ellas la pérdida de visión a causa de su padecimiento de diabetes, no había podido culminar sus contestaciones al interrogatorio, ni había podido comparecer a la oficina de su abogado.

Expresó además, que su representante legal se había comunicado con el licenciado Luis F. Cortés Ortiz, abogado de las recurridas, y habían llegado a los siguientes acuerdos: (1) que el licenciado Ortiz

les notificaría qué día de la próxima semana podía ir el tasador a la casa, (2) pautaron una reunión entre abogados para el 3 de agosto de 2010 y, (3) que el licenciado Ortiz no tenía reparos en que la peticionaria solicitara un término de veinte (20) días para cumplir con la contestación a interrogatorio. Así, la señora Rivera le solicitó al TPI que declara No Ha Lugar la moción solicitando sanciones y le concediera un término de veinte (20) días para cumplir con lo requerido por las recurridas. Véase Petición de Certiorari, pág. 12-13.

No obstante, ese mismo día, es decir el 23 de julio del corriente, el TPI emitió resolución, disponiendo de la moción presentada...

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