Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001555
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010

LEXTA20101115-07 Mandrachia v. Reithoffer Shows, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VINCENT MANDRACHIA
Recurrido
v.
REITHOFFER SHOWS, INC. Y OTROS
Recurrentes
KLCE201001555
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2007-0878 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2010.

Comparece Reithoffer Shows, Inc., Patrick Reithoffer and Reithoffer Manufacturing Co., (la peticionaria o Reithoffer) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 28 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 30 de septiembre del corriente año, que le denegó a la peticionaria una Moción de Sentencia Sumaria .

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 13 de agosto de 2007 Vincent Mandrachia

(el recurrido) presentó una Demanda en cobro de dinero contra la peticionaria.

Reclamó ser el poseedor de un pagaré al portador en el cual Reithoffer se comprometió a pagar la suma principal de $57,000.00, más intereses, recargos, honorarios, gastos y penalidades.

Posteriormente el recurrido presentó Demanda Enmendada de Cobro en la que solicitó al TPI le autorizara a expedir emplazamientos para residentes extranjeros. En dicha Demanda Enmendada de Cobro el recurrido hizo referencia al pagaré al portador expedido por la peticionaria a favor del señor Charlie García Quevedo como garantía de la suma que alegadamente adeudada Reithoffer.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2010 la peticionaria presentó ante el TPI Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la que sostuvo que procedía la desestimación de la Demanda a base de la doctrina de cosa juzgada. Señaló la peticionaria que el señor Charlie García Quevedo había radicado una Demanda contra Reithoffer por los mismos hechos que la Demanda del recurrido y que la misma había sido desestimada por el TPI, por no haberse diligenciado los emplazamientos.

El recurrido, por su parte presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Radicada por la Parte Demandada. En apretada síntesis el recurrido sostuvo que el demandante en el caso era él, Vincent Mandrachia y que no aparecía como demandante en el caso presentado en el 2004 por Charlie García Quevedo ante el TPI Sala de Bayamón. Señaló además, el recurrido que su caso no había sido litigado anteriormente. Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2010, notificada el 30 de septiembre del mismo año el TPI denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. Reithoffer solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el TPI el 25 de octubre de 2010.

Inconforme, la peticionaria recurre ante nos mediante Petición de Certiorari

y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la doctrina de cosa juzgada a este caso y desestimar la demanda a favor de los comparecientes en contra de Charlie García de Quevedo y Vincent Mandrachia.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda a favor de los comparecientes y en contra de Vincent Mandrachia por cuanto éste último no surge del alegado pagaré, ni prestó el dinero, y por ende, no tiene capacidad jurídica para cobrarlos.

II

La Regla...

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