Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201001461
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001461 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
LEXTA20101116-02 Dones Batista v. Municipio de Canovanas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
RUBEN DONES BATISTA APELANTE V. MUNICIPIO DE CANOVANAS; ET | KLAN201001461 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2010.
Comparece la parte apelante, Rubén Dones Batista, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Ismael Colón Pérez, J.), el 14 de julio de 2010, notificada el 9 de agosto de 2010. En la misma, el Tribunal desestimó una demanda por discrimen laboral presentada por el apelante contra el Municipio de Canóvanas y varios de sus empleados.
I
El 2 de octubre de 2007, el apelante, quien labora en el Municipio de Canóvanas, presentó demanda contra el Municipio de Canóvanas; José R. Soto Rivera, en su carácter personal y como alcalde del municipio, Bienvenido Nieves Matos, en su carácter personal y como ayudante especial del alcalde del municipio; y Luis O. Rosa, en su carácter personal y como supervisor del departamento de Clasificación y Reciclaje del municipio.
Allí alegó, en esencia, que ha sido víctima de presiones, hostigamiento y constante discrimen en su empleo por parte de todos los codemandados-apelados a raíz de unas declaraciones que ofreció a la Oficina de Recursos Humanos, sobre unos hechos relacionados a una querella presentada por otro empleado. Luego de contestada la demanda por los apelados, y de varios incidentes procesales posteriores, señaló vista en su fondo para el 16 y 17 de diciembre de 2009.
Llegado el día de la vista, luego de comenzado el testimonio del apelante, el Tribunal detuvo el procedimiento y bajo el fundamento de que no le merecía credibilidad, le desestimó la causa de acción.
Inconforme, la parte apelante acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:
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