Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA2010 01056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010 01056
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

LEXTA20101116-10 González v. Banco Popular

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

IVÁN U. GONZÁLEZ Querellante v. BANCO POPULAR Querellado KLRA2010 01056 REVISION NÚM. CASO: (OFICINA OCIF): Q10-D-181 MATERIA: CONTRATOS Y OBLIGACIONES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2010.

El 8 de octubre de 2010 el señor Iván U.

González presentó escrito que nuestra Secretaría le otorgó la identificación alfanumérica correspondiente a las revisiones administrativas.

Suponemos que el mismo procura la revisión de un dictamen de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Utilizamos el vocablo “suponemos” porque de la lectura del mismo parece ser que presentó una querella ante dicha oficina. Lo anterior amparado en que en la carátula del recurso y en partes del escrito hace mención a que se interpuso una querella en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Además, a la página 6 hizo referencia a la notificación de la Querella, del 12 de mayo de 2010. No se incluyó en el apéndice del recurso la mencionada querella ni copia del dictamen de la agencia. Mucho menos la fecha y/o notificación a las partes de la misma. Sólo alcanzamos a determinar que ante la Oficina del Comisionado hubo un trámite ya que se consigna que se emitió el 7 de junio de 2010 una Orden de Producción de Documentos que alegadamente

la recurrida incumplió.

El apéndice del recurso consta de varias autorizaciones para efectuar transferencias de 3 cuentas de retiro individual del Banco Popular a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada. Así también, copia de documentos que acreditan los términos y condiciones de las IRA’s

del recurrente en el Banco Popular. En dichos documentos se establecen los requisitos relacionados al balance mínimo, método de cómputos y pago de intereses, limitaciones en cuanto a las transacciones, penalidades, cargos por procesamiento, balances y fechas de vencimiento.

El recurrente se queja del trato brindado por el Banco Popular, la falta de orientación adecuada brindada por dicha institución y las limitaciones al uso de su dinero depositado en las mencionadas IRAs. Podemos razonablemente inferir que, el poco rendimiento de sus IRAs, comparado con otras instituciones, no pudo...

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