Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000947
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

LEXTA20101116-15 López Rivera v. Adm. de los sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JESÚS LÓPEZ RIVERA
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
RECURRIDO
KLRA201000947
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 2008-0437 SOBRE: INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2010.

El Sr. Jesús López Rivera (Sr. López) solicita que revoquemos la Resolución dictada el 28 de junio de 2010 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Junta). Dicha Resolución confirmó la desestimación de la solicitud de pensión por Incapacidad No Ocupacional, solicitada por el Sr. Caraballo.

I.

Hechos

El Sr. López tiene 48 años y fue empleado del Departamento de Recreación y Deportes. El 19 de mayo de 2007, el Sr. López fue víctima de un intento de asalto en el que resultó herido de bala en el brazo derecho. El 10 de abril de 2008, luego de retirarse y participar de los beneficios del Sistema de Retiro, el Sr. López solicitó los beneficios de una pensión por Incapacidad No Ocupacional,

Así las cosas, el 13 de mayo de 2008, el Sr. Caraballo solicitó pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración). Al momento de presentar la solicitud tenía acreditados 21.5 años en aportaciones al Sistema de Retiro. En esta alegó que padecía de alta presión arterial, tendinopatía en el hombro derecho, desorden post traumático y depresión mayor.

La Administración denegó la concesión de los beneficios por incapacidad no ocupacional el 16 de septiembre de 2008. Como resultado de lo anterior, el Sr. López le solicitó a la Administración la reconsideración de la denegatoria y ésta fue confirmada el 6 de octubre de 2008. El señor Rivera Reyes presentó una apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración, el 23 de agosto de 2009. La vista administrativa fue celebrada el 2 de septiembre de 2009. El Sr. López estuvo representado por dos abogados y junto a su esposa fueron los únicos testigos que testificaron. La prueba documental presentada en la vista consistió de estudios radiográficos del hombro; informes de alta del Hospital Panamericano y Centro Integral Multidisciplinario

de Aibonito; Informe Psiquiátrico

del Seguro Social de la Dra. Mírelsa Modestti y el Dr. Rafael Miguez Balserio, Psiquiatra Asesor del Sistema de Retiro; Informe Médico Solicitud de Pensión por el Dr. Héctor Santos (Internista); Carta de aprobación de beneficios del Seguro Social; y Revisión Médica de Expediente efectuada por el Médico Asesor del Sistema, Dr. Vicente Sánchez Quiles.

En revisión médica de 11 de septiembre de 2008, realizada por el Dr. Rafael Miguez

Balseiro, Psiquiatra Asesor del Sistema, se determinó que “[t]ras efectuar una evaluación longitudinal de la evidencia, no se alcanzan ni igualan los criterios de severidad requeridos por los Listados 11.04 ni 11.06 para una incapacidad emocional.” Id., pág. 4. De la revisión médica realizada el 19 de junio de 2009 por el Dr. Vicente Sánchez Quiles, galeno asesor del Sistema de Retiro, se concluyó lo siguiente:

[t]ras evaluar el expediente, encuentra que no evidencia pérdida significativa de la función de la extremidad superior por fractura no consolidada, o por lesión de tejidos blandos, por neuropatía periférica ni por ninguna otra condición.

Concluye que no se cumple con los requisitos de los Listados de Criterios Médicos para Determinación de Incapacidad 1.12, 1.13, 4.03, 10.14 ni ningún otro.

De las determinaciones de hechos de la Resolución recurrida surge lo siguiente:

Como unico testigo se presentó al propio Apelante [Sr. López] quien entró caminando normalmente sin dificultad. No se observaron problemas mayores para sentarse de la silla testifical. Adecuadamente vestido, aseado y descansado.

Realizó movimientos normalmente. Temblaba ligeramente. Mantuvo durante el proceso una conducta mayormente a tono con la solemnidad del evento.

Resolución recurrida, Apéndice, pág...

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