Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201001014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001014
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

LEXTA20101116-16 Depto. de Hacienda v. Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
RECURRIDO
v.
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (COMITÉ TIMÓN DE AGENTES DE RENTAS INTERNAS) COTIARI (UNIÓN)
RECURRENTE
KLRA201001014
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. AQ-08-297-L-10-273 SOBRE: SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO (ÁNGEL CASAS CRUZ)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2010.

Comparece el Sr. Ángel Casas Cruz (Sr. Casas Cruz) para solicitar revisión judicial del laudo emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión) de 7 de septiembre de 2010. Mediante el mismo, la Comisión desestimó la causa presentada por el Sr. Casas Cruz tras concluir que la suspensión de 10 días de empleo y sueldo que le impuso el Departamento de Hacienda fue conforme a derecho y al Convenio Colectivo.

I.

Hechos

El Sr.

Casas Cruz es Agente de Rentas Internas III en el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Departamento de Hacienda, Distrito de Bayamón. De las determinaciones de hechos consignadas por el árbitro de la Comisión, surge que el 2 de marzo de 2007, el Departamento de Hacienda y la Unión General de Trabajadores (Unión) firmaron un Acuerdo y Estipulación con relación a los casos consolidados AQ-05-793 y AQ-05-489 el cual habría de modificar el lugar de trabajo del Sr. Casas Cruz. En lo pertinente, en dicho Acuerdo y Estipulación se consignó lo siguiente:

SEGUNDO

En ánimo de resolver la controversia el Departamento acuerda que a partir del 15 de marzo de 2007 (sic) los señores Ángel Casas Cruz y José Meléndez Fernández se reportarán a la Oficina de Distrito de Bayamón para ser asignadas sus funciones, que podrán consistir, entre otras, trabajar en el “field”.

Apéndice, pág. 94.

De los hechos estipulados por las partes, surge que “[e]l 14 de marzo de 2007, el [Sr.

Casas Cruz] le informó al Sr. Armando Delgado, su supervisor inmediato, que se iba a reportar a las Oficinas del Distrito de Bayamón del Negociado” y que arribado “[e]l 15 de marzo de 2007, el Querellante [Sr. Casas Cruz] se reportó a la Oficina de Distrito de Bayamón. Laudo recurrido, Apéndice, pág. 3.

Del testimonio del Sr. Juan A. Soto Gutiérrez, Inspector y Encargado de la Oficina de Distrito de Bayamón del Negociado de Bebidas Alcohólicas, surge que ante el deseo de traslado del Sr. Casas Cruz, éste le indico que no tenía conocimiento de tal estipulación, “por lo que no podía reportarse a trabajar a Bayamón, que tenía que hacerlo a Ballester y Compañía, hasta que corroborara la información con el Sr. Fabián

Serrano, Director del Negociado de Bebidas Alcohólicas de la Agencia.” Id., pág. 6. También testificó que se percató que “el documento solo estaba firmado por la Unión y el Querellante [Sr. Casas Cruz]; más no la agencia”. Id.

Las directrices impartidas por el supervisor del Sr. Casas Cruz se comprueban a través del Apercibimiento sobre Posible Abandono de Servicio y Acto de Insubordinación que le hizo llegar el Departamento de Hacienda el 15 de marzo de 2007. Con esta carta se le reiteró al Sr. Casas Cruz que a pesar de su intención de reportarse el 15 de marzo de 2007 a la Oficina de Distrito de Bayamón, debía seguir las instrucciones impartidas de reportarse a su taller de trabajo en las instalaciones de Ballester y Compañía.

Id., pág. 88.

Suscitada de este modo la discrepancia de cual era el curso que el Sr. Casas Cruz debía seguir, -si debía reportarse a Ballester

y Compañía o a la oficina de Bayamón-, del testimonio del Sr. Soto, consignado en las determinaciones de hechos del Laudo, surge que el Sr. Casas Cruz no regresó a trabajar a la oficina de Bayamón en la tarde del 14 de marzo de 2007 y que al día siguiente tampoco regresaría a trabajar porque estaría resolviendo un asunto personal. Id. pág. 7. Luego de evaluar estos sucesos, el 21 de febrero de 2008, el Departamento de Hacienda entregó una carta al Sr. Casas Cruz suspendiéndolo de empleo y sueldo por el periodo de 10 días

El Sr.

Casas Cruz, -obtuvo el debido relevo de la Unión para ser representado por su representante legal propio- presentó una Solicitud de Arbitraje ante la Comisión, y dicho cuerpo procedió a emitir la Notificación de Solicitud de Servicios de Arbitraje de Quejas y Agravios. La vista en su fondo se efectuó el 19 de febrero de 2010. Las partes sometieron el siguiente acuerdo de sumisión:

Que se...

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