Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201001009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001009
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010

LEXTA20101117-08 Berríos González v. Ofic. Del Gobernador Propia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Luis Berríos González Apelante-Recurrente v. Ofic. del Gobernador Propia Apelado-Recurrido KLRA201001009 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Com. Apelativa Sist. Adm. de Rec. Hum. del Servicio Público Sobre: Ley Núm. 7 Caso Núm. 2009-10-2063

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2010.

Antecedentes

El 23 de abril de 2009 la Administradora de la Oficina del Gobernador (Oficina) notificó al Sr. Luis Berríos

González (Sr. Berríos) un documento intitulado “Certificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia” (Certificación de Antigüedad). De tal modo se le informó, a tenor con “la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 20091 y la Carta Circular 2009-02 emitida por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF)2 el 3

de abril de 2009”, cual es su fecha de antigüedad en el servicio público. Además se le indicó que según el récord de la agencia “tiene una fecha de ingreso al servicio público de 1/16/1997, con una antigüedad total de 12 años 0 meses 0 días.” (Ap., pág. 1.)

El documento también le apercibió de su derecho a objetar tal Certificación, por vía de la presentación del “Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad Notificada” y de “aquella evidencia documental oficial emitida por la autoridad o entidad gubernamental competente (‘evidencia documental fehaciente’) que sostenga su posición”, Ibid, dentro de 30 días plazo contados a partir de la notificación de la Certificación de Antigüedad. Se le advirtió que de no presentar evidencia documental fehaciente o de no refutar oportunamente, la antigüedad originalmente notificada se entendería concluyente. El Sr. Berríos no inició trámite de impugnación alguno dentro del mencionado término de 30 días.

Mediante carta fechada y recibida el 25 de septiembre de 2009 la Administradora de la Oficina informó al Sr. Berríos

que efectivo el 6 de noviembre de 2009 “queda[ba]

cesante del puesto clasificado [como] Funcionario(a) Adm.

II.” (Ap., pág. 2.) Se le indicó que el despido es de “conformidad con las disposiciones de la [Ley Núm. 7], y al orden de antigüedad establecido por la [JREF]”. Ibid.

El 22 de octubre de 2009 el Sr. Berríos

presentó ante la División de Recursos Humanos de la Oficina una carta en la que objetó la cesantía y la antigüedad que le había sido certificada el 23 de abril de 2009. Incluyó a tales efectos una “Certificación de la Administración del Derecho al Trabajo” (ADT-ADM-F-154). (Ap., págs. 3-4.) Asimismo, el 26 de octubre de 2009 el Sr. Berríos recurrió, pro se, ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), causa 2009-10-2063.

Luego de que la Oficina instó moción de desestimación, a la que se opuso el Sr. Berríos, Ap., págs. 16 y 30, respectivamente, el 5 de agosto de 2010 CASARH notificó una Resolución en la que denegó la apelación. Concluyó lo siguiente:

Examinado el expediente, la parte apelada mediante comunicación fechada el 23 de abril de 2009, le certificó a la parte apelante 12 años, 0 meses y 0 días de antigüedad en el servicio público. Mediante escrito tituladoOposición a Solicitud de Desestimación, Solicitud de Adjudicación Sumaria y Moción en Cumplimiento de Orden radicado por la parte apelante el 22 de julio de 2010, surge que el Apelante recibió laCertificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia el 23 de abril...

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