Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010

LEXTA20101118-01 Sandoval Martínez v.

Universidad de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AIBONITO

JUANITA SANDOVAL MARTINEZ, SU ESPOSO OSVALDO COLÓN TORRES Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMP. POR AMBOS APELANTES V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ETC APELADO KLAN201000882 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO CASO NUM.: B4CI20090106 POR: DAÑOS PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2010.

Juanita Sandoval Martínez, su esposo Osvaldo Colón Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los “apelantes”) nos solicitan la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis (Hon.

Ricardo Falcón Álvarez) el 19 de mayo de 2010, archivada en los autos copia de su notificación en igual fecha. Mediante el dictamen, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la reclamación instada por los apelantes.

-I-

Los hechos que dieron margen a la presente reclamación se remontan al 1997 cuando una secretaria de la Oficina de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, comenzó una relación extramarital con un cliente de la oficina. Ambas personas estaban casadas al momento de comenzar la relación e incluso la coapelante Sandoval conocía al esposo de la secretaria que estaba en la relación adúltera. Además, la apelante conocía que la esposa del cliente era la señora Migdalia

Ortiz Torres, dueña de la estación de gasolina del pueblo que ubica a pasos de la oficina. La coapelante

Sandoval en varias ocasiones presentó sus quejas e incomodidad con la relación extramarital entre la secretaria y el cliente e incluso dirigió cartas médicas en las que se recomendaba una reubicación por el ambiente que esta situación generaba. Esta situación continuó por espacio de cuatro (4) años. Según alegó la coapelante Sandoval, la señora Ortiz

Torres se enteró de la relación adúltera entre su esposo y la secretaria y frecuentemente llamaba a la oficina amenazando e insultando no sólo a dicha secretaria, sino a todo el personal. Este comportamiento de la señora Ortiz Torres continuó por espacio de año y medio hasta que la demandante tomó una licencia sin sueldo. Al regresar Sandoval a su empleo, el 25 de mayo de 1999, la señora Ortiz Torres acudió a la oficina de muy mal humor cuestionando la moral de la agencia y de los empleados que allí laboran. Ante ello, alega la coapelante Sandoval que notificó de ese hecho a la apelada Universidad de Puerto Rico y solicitó que la reubicaran a otra oficina.

La situación continuó ocurriendo y la apelada sostuvo que ello no podía concederse el traslado. El 20 de julio de 1999, la apelada le manifestó a la coapelante

Sandoval la determinación final de no reubicarle por lo que ésta última sufrió una crisis nerviosa que la llevó a ser internada. Posterior a ser dada de alta de la institución mental la coapelante Sandoval

estuvo agotando sus licencias hasta que el 18 de octubre de 1999, cuando tuvo que regresar a la oficina. Sin embargo, la coapelante

no se reportó a su oficina en...

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