Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000882
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000882 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2010 |
LEXTA20101118-01 Sandoval Martínez v.
Universidad de P.R.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL AIBONITO
JUANITA SANDOVAL MARTINEZ, SU ESPOSO OSVALDO COLÓN TORRES Y LA | KLAN201000882 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2010.
Juanita Sandoval Martínez, su esposo Osvaldo Colón Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes) nos solicitan la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis (Hon.
Ricardo Falcón Álvarez) el 19 de mayo de 2010, archivada en los autos copia de su notificación en igual fecha. Mediante el dictamen, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la reclamación instada por los apelantes.
Los hechos que dieron margen a la presente reclamación se remontan al 1997 cuando una secretaria de la Oficina de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, comenzó una relación extramarital con un cliente de la oficina. Ambas personas estaban casadas al momento de comenzar la relación e incluso la coapelante Sandoval conocía al esposo de la secretaria que estaba en la relación adúltera. Además, la apelante conocía que la esposa del cliente era la señora Migdalia
Ortiz Torres, dueña de la estación de gasolina del pueblo que ubica a pasos de la oficina. La coapelante
Sandoval en varias ocasiones presentó sus quejas e incomodidad con la relación extramarital entre la secretaria y el cliente e incluso dirigió cartas médicas en las que se recomendaba una reubicación por el ambiente que esta situación generaba. Esta situación continuó por espacio de cuatro (4) años. Según alegó la coapelante Sandoval, la señora Ortiz
Torres se enteró de la relación adúltera entre su esposo y la secretaria y frecuentemente llamaba a la oficina amenazando e insultando no sólo a dicha secretaria, sino a todo el personal. Este comportamiento de la señora Ortiz Torres continuó por espacio de año y medio hasta que la demandante tomó una licencia sin sueldo. Al regresar Sandoval a su empleo, el 25 de mayo de 1999, la señora Ortiz Torres acudió a la oficina de muy mal humor cuestionando la moral de la agencia y de los empleados que allí laboran. Ante ello, alega la coapelante Sandoval que notificó de ese hecho a la apelada Universidad de Puerto Rico y solicitó que la reubicaran a otra oficina.
La situación continuó ocurriendo y la apelada sostuvo que ello no podía concederse el traslado. El 20 de julio de 1999, la apelada le manifestó a la coapelante
Sandoval la determinación final de no reubicarle por lo que ésta última sufrió una crisis nerviosa que la llevó a ser internada. Posterior a ser dada de alta de la institución mental la coapelante Sandoval
estuvo agotando sus licencias hasta que el 18 de octubre de 1999, cuando tuvo que regresar a la oficina. Sin embargo, la coapelante
no se reportó a su oficina en...
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