Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010

LEXTA20101118-02 Pueblo de P.R. v. Redondo Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS J. REDONDO MEDINA
Peticionario
KLCE201001049
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. J1VP201000598 Sobre: Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2010.

Mediante recurso de Certiorari comparece ante este Tribunal Carlos J. Redondo Medina (el peticionario), y nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en la que se declaró no ha lugar una solicitud para desestimar las denuncias presentadas contra en su contra.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2010, el Ministerio Público formuló dos (2) denuncias contra el peticionario por infracción a los Artículos 411-A y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24L.P.R.A. secs.

2411a y 2412.

El 19 de febrero de 2010 se efectuó la vista de determinación de causa probable para arresto en ausencia del peticionario.1 En ésta el magistrado de instrucción encontró causa probable e impuso una fianza.

El 11 de marzo de 2010 el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Sostuvo en ésta que de las denuncias presentadas no surge que el magistrado haya cuestionado al Ministerio Público sobre las razones, si algunas, para proceder a la celebración de la vista de causa probable para su arresto en ausencia.

Esgrimió, además, que la falta de notificación adecuada sobre la celebración de la vista le laceró sus derechos.

A tales efectos, el Ministerio Público presentó una moción en oposición a la solicitud de desestimación. En síntesis, alegó que al magistrado de instrucción se le plantearon las razones por las cuales el peticionario no pudo ser citado personalmente.

El 16 de junio de 2010 el TPI emitió una resolución declarando no ha lugar la solicitud de desestimación. En ésta indicó que los agentes encargados de localizar y citar al peticionario declararon bajo juramento las múltiples gestiones realizadas para dar con él.

Enparticular, indicaron haberse presentado en la residencia del peticionario, y que éste no quiso abrirles.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante nos señalando la comisión del siguiente error:

Incidió el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce (Hon. José M. Ramírez Legrand, Juez) al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR