Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000753
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010

LEXTA20101118-05 Casiano Báez v. Auto Store Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

FLOR CASIANO BÁEZ
Recurrente
v.
AUTO STORE GROUP; KELLY TIRES PONCE BRANCH; MITSUBISHI MOTORS SALES OF CARIBBEAN, INC.
Recurrido
KLRA201000753
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) Querella Núm. 600013088 Sobre: Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2010.

Comparece ante este Tribunal Flor Casiano

Báez (elrecurrente) y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), en la cual se desestimó de plano la querella instada.

Con el beneficio de las comparecencias del recurrente, elD.A.Co., Auto Store Group y Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. (Mitsubishi) procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 19 de junio de 2007 el recurrente compró a Auto Store Group

(el dealer) un vehículo marca Mitsubishi

Lancer 2008, con gomas Dunlop

5000 y garantía de 70,000 millas en éstas. Alegadamente

a las 28,000 millas de usar el automóvil detectó que las gomas se estaban tornando lisas, por lo que reportó los defectos al dealer.

A su vez el dealer lo refirió a Kelly

Tires Ponce Branch (Kelly

Tires), por ser los encargados de ofrecer la garantía. Sin embargo, Kelly Tires le indicó que regresara al dealer, ya que éstos tenían que certificar la condición del tren delantero para determinar si el defecto no fuera atribuible a las gomas.

El 21 de mayo de 2009 el recurrente presentó una querella en el D.A.Co. contra el dealer, Kelly Tires y Mitsubishi1 por incumplimiento de garantía.

A tales efectos, el D.A.Co. convocó a las partes a una inspección del vehículo, a cargo del Sr. Carlos Molini

Santos (señor Molini), técnico automotriz del D.A.Co. A ésta comparecieron el recurrente el Sr.Jesús Santos Santos, técnico automotriz de Mitsubishi y el Sr.Reynaldo

Vega, técnico automotriz de Auto Store.

El 2 de febrero de 2010 el señor Molini presentó un informe en torno a la investigación realizada. En dicho informe consignó lo siguiente:

Se levantó la unidad en el pino y se encontró que los cuatro aros están rayados en el borde de afuera; además el aro delantero izquierdo está doblado en el borde interior, esto por algún impacto recibido. Los cuatro neumáticos que tiene instalada la unidad, están en buenas condiciones.

Los neumáticos en controversia no estaban disponibles para ser inspeccionados y poder determinar que daños tenían. El querellante indica que se dejaron en la gomera Cuban Tire center, es posible que se hayan descartado. No hay evidencia de mantenimiento (balanceo, presión [de] aire, rotación, alineamiento). En prueba de carretera la suspensión delantera y la suspensión trasera trabajan satisfactoriamente y se comportan según las condiciones de la carretera.

El 14 de mayo de 2010 se efectuó la vista adjudicativa. Al inicio de ésta Mitsubishi solicitó la desestimación de la querella alegando que el recurrente nunca puso a su disposición las gomas para ser inspeccionadas. Esgrimió que ello le impedía hacer una defensa adecuada. Por su parte, el dealer se unió a la petición de Mitsubishi y el Juez Administrativo señaló que si el recurrente había dispuesto de las gomas procedería a desestimar la querella.

El 20 de mayo de 2010 el D.A.Co. emitió una Resolución declarando con lugar la moción de desestimación de los recurridos y...

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