Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN2010-01437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-01437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010

LEXTA20101122-01 Ruiz Rivera v. Corona Insurance

Group, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JORGE L. RUIZ RIVERA APELANTE V. CORONA INSURANCE GROUP INC. APELADO KLAN2010-01437 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FPE2008-1016 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2010.

Comparece ante nos en apelación JORGE L. RUIZ RIVERA (en adelante el Apelante), solicitado que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Marilyn Mártir Gaya), el 7 de septiembre de 2010, en el caso Jorge L. Ruiz Rivera v. Corona Insurance Group, Inc., civil número FPE2008-1016. Mediante dicha Sentencia el Foro de Instancia declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la Junta de Titulares del Condominio St.

Tropez (en adelante la Junta), una moción de desestimación presentada por la codemandada Corona Insurance Group, Inc. (en adelante Corona Insurance), y en consecuencia desestimó todas las reclamaciones instadas contra éstos, ordenando a su vez el archivo de la causa de acción.

I

El 5 de noviembre de 2005, radicó el apelante Demanda sobre Injunction

y Daños y Perjuicios contra Corona Insurance y la Junta. El apelante reclamó ser dueño de dos apartamentos ubicados en el Condominio St. Tropez en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, y que a través del vendedor de seguros Corona Insurance, la Junta se acogió a un seguro de responsabilidad pública con la compañía aseguradora National

Insurance. Alegó el apelante entre otras cosas, que el Artículo 43 de la Ley de Condominios (31 L.P.R.A. sec. 1293g) es inconstitucional; que mediante dicha ley la Junta violentó su derecho constitucional a la libre contratación al obligarle al pago de dicho seguro del Condominio; y que por esta razón dejó de pagar las primas del seguro y solicitó la devolución de las primas ya pagadas.

Por su parte, el 24 de marzo de 2010, el Consejo de Titulares del Condominio St. Topez, en representación de la Junta, radicó Moción de Sentencia Sumaria alegando que al no existir una legítima controversia sobre los hechos, sólo restaba aplicar el derecho. De igual forma, solicitó la codemandada en dicho recurso que el...

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