Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA1000881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1000881
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010

LEXTA20101122-10 García Acosta v. Estancias de Lajas, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

BRENDALIZ GARCÍA ACOSTA Recurrida v. ESTANCIAS DE LAJAS, INC.; LA MAR CONSTRUCTION CORP.; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Recurrentes KLRA1000881 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Incumplimiento de Contrato (Ley 30) Querella Núm. 500008989

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2010.

Comparece ante este Foro el recurrente La Mar Construction Corp. (La Mar Construction) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 26 de mayo de 2010. Mediante el referido dictamen, el DACO ordenó al recurrente La Mar Construction y a Estancias de Lajas, Inc. (Estancias de Lajas) que procedieran a corregir solidariamente los defectos de construcción que presentaba la residencia de la querellante-recurrida Brendaliz García Acosta (García Acosta). De lo contrario, ordenó al

recurrente La Mar Construction

y a Estancias de Lajas el reembolso a la querellante-recurrida

García Acosta de seis mil cuatrocientos dólares ($6,400) como costo estimado para la reparación de los desperfectos en su vivienda.

Por los fundamentos expresados a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 7 de noviembre de 2007 la querellante-recurrida García Acosta, presentó una querella ante el DACO contra el querellado-recurrente, La Mar Construction. En ella alegó que el 22 de septiembre de 2006 mediante compraventa adquirió de Estancias de Lajas, la unidad número 19 del proyecto residencial Estancias de Lajas. Adujo que la residencia adquirida tiene, en la parte de atrás, un talud y un muro de contención. En dicho talud observó unas piedras las cuales le provocaron inseguridad, ante el posible deslizamiento de piedras a la residencia. Así las cosas, en octubre de 2006 la querellante–recurrida García Acosta se comunicó con el constructor de la obra La Mar Construction y solicitó la instalación de una malla de protección sobre el talud cercano a la residencia. Sin embargo, La Mar Construction manifestó que las piedras no caerían en la residencia de la recurrida, toda vez que así había sido certificado por un geólogo. La recurrida insistió y alegó que las lluvias del 28 de octubre de 2007 habían provocado el desprendimiento de una de las rocas, la cual cayó sobre el muro de contención de la residencia.

En la querella ante DACO, la querellante-recurrida García Acosta, solicitó a La Mar Construction

la instalación de una malla de contención sobre el talud para evitar posteriores deslizamientos de piedras. Además, solicitó la instalación de líneas telefónicas y Cable TV, reparación de la electricidad del baño y la reparación de la entrada a la marquesina. La querellante-recurrida

García Acosta, junto con la querella, acompañó los siguientes documentos: carta de reclamación, recibo de correo, contrato de compraventa y el fax enviado. Posteriormente, la querellante-recurrida García Acosta

presentó una enmienda a la querella a los fines de incluir como querellado al dueño de la obra Estancias de Lajas.

El 17 de diciembre de 2007 el ingeniero Orlando Rodríguez Rodríguez

del DACO realizó una inspección ocular a la residencia, durante la cual estuvo presente la querellante-recurrida García Acosta y el Sr. Edgardo Irizarry, representante del querellado Estancias de Lajas, Inc. Así las cosas, el 1 de abril de 2008, el Ingeniero del DACO rindió un Informe de Inspección, en el cual constató un desprendimiento de rocas en el talud de la residencia, sin embargo, observó que el muro de contención detuvo el paso de las rocas al patio de la residencia. En su Informe el ingeniero del DACO recomendó como medida de seguridad la remoción de las rocas cuya caída sea previsible y la instalación de una malla de retención. El ingeniero del DACO concluyó, además, que el talud presentaba un problema de erosión, toda vez que el deslizamiento de piedras ocurre en tiempo de lluvias, por lo que recomendó que en el área del talud se utilicen cementantes de suelo y vegetación que inhiba la erosión del terreno. Además, recomendó que un ingeniero geotécnico realice un examen del área.

Por último, el ingeniero del DACO en su Informe realizó un...

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