Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010

LEXTA20101122-12 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionarios V. EMILIA RODRÍGUEZ ORTIZ Recurrida KLCE201001639 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. VP2010-4170-4171 Sobre: Artículo 106

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, la Juez Pesante Martínez y el Juez Cortés Trigo

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2010.

El Pueblo de Puerto Rico, por mediación de la Procuradora General, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden dictada el 28 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al Instituto de Ciencias Forenses y a su directora, la Dra. María Conte Miller, para que entreguen a la abogada de la señora Emilia

Rodríguez Ortiz el protocolo de autopsia número 4474-10, correspondiente al cuerpo de la niña Dayleen

  1. Olivo Rodríguez.

Dimos plazo a la señora Rodríguez Ortiz para que mostrara causa por la cual no debemos expedir el auto solicitado y revocar la orden recurrida por ser contraria a la norma sentada por el Trbunal

Supremo de Puerto Rico en el caso Soc. Asist. Legal v. Inst. Ciencias Forenses, res. el 16 de septiembre de 2010, 179 D.P.R.___(2010), 2010 TSPR 196, 2010 J.T.S. 205. Expirado el plazo concedido, procedemos a adjudicar la cuestión sin el beneficio de su comparecencia.

I

En el aludido caso de Soc. Asist. Legal v. Inst. Ciencias Forenses, al considerar una petición similar a la que atendemos hoy, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que, al interpretarse conjuntamente el texto de la Regla 95 (a) de Procedimiento Criminal y el de los Artículos 20 y 27 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, que creó el Instituto de Ciencias Forenses, debe colegirse que la obligación del Ministerio Fiscal de descubrir los informes de autopsia al acusado se activará luego de la presentación de la denuncia o la acusación, según la naturaleza de los cargos imputados. En el caso de los delitos graves, tal obligación surge a partir de la presentación de la acusación. Es decir, el imputado de delito grave no tiene derecho a recibir esos documentos durante el proceso de vista preliminar. 2010 J.T.S. 205, a la pág. 139. Véase, además, a Ernesto L. Chiesa Aponte, III

Derecho Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR