Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001609
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010

LEXTA20101123-02 González Rivera v. Sánchez Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

FERMIN O. GONZALEZ RIVERA ET ALS PETICIONARIO V. BEATRIZ SANCHEZ ORTIZ RECURRIDO KLCE201001609 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de FAJARDO CASO NUM: NSCI20050063 POR: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina

y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 23 de noviembre de 2010.

Comparecen los peticionarios Fermín O. González Rivera y Raquel Escudero y solicitan la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Eduardo R. Estrella Morales, J.) el 30 de septiembre de 2010, notificada el 13 de octubre de 2010. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar la solicitud de Relevo de Sentencia presentada por la recurrida, Beatriz Sánchez Ortiz.

I

El 28 de enero de 2005, los peticionarios presentaron demanda en cobro de dinero contra la recurrida. Luego de múltiples incidentes procesales, se señaló juicio para el 28 de septiembre de 2009. El 26 de agosto de 2009, la representación legal de la recurrida presentó renuncia de representación legal, y fue declarada con lugar mediante orden del 24 de agosto de 2007, notificada el 27 de agosto de 2009. En la misma, se le concedió a la parte recurrida un término de treinta días para anunciar nueva representación legal.

El 28 de septiembre de 2009, se celebró el juicio en su fondo. La parte peticionaria desfiló su prueba en ausencia de la recurrida, quien tenía hasta esa fecha para anunciar su nueva representación legal.

El 12 de enero de 2010, la recurrida solicitó relevo de la sentencia dictada a tenor con la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil y que se le notificara la Sentencia a tenor con la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, aduciendo que nunca había recibido la misma, por lo que los términos no habían comenzado a decursar. Indicó, además, que se le privó de su día en corte toda vez que el mismo día en que vencía el término para anunciar representación legal y antes de las 5:00p.m., se le impuso la más drástica sanción que fue la de celebrar la vista en su fondo en su ausencia, y dictar sentencia en su contra.

Luego de celebrada una vista argumentativa, el Tribunal declaró Con Lugar la solicitud de relevo de Sentencia bajo la 49.2 de Procedimiento Civil y se...

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