Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000885
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000885 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2010 |
LEXTA20101124-05 José Santiago, Inc. v.
Negociado de Seguridad de Empleo
JOSÉ SANTIAGO, INC. Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido YONATHAN MATOS MATOS Reclamante | KLRA201000885 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM. B-0181-10 S.S. NÚM. XXX-XX-0324 SOBRE: ELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2010.
Comparece José Santiago, Inc. (recurrente) y solicita revisión de la Resolución del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) emitida el 17 de agosto de 2010, notificada el 19 de agosto de 2010 por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).
Mediante dicha Resolución el Secretario confirmó la determinación emitida por el Árbitro, de conceder los beneficios de desempleo solicitados por el Sr. Yonathan Matos Matos (Sr.
Matos).
El Sr. Yonathan Matos Matos
(Sr. Matos) comenzó a trabajar en José Santiago Inc. (JSI) el 6 de mayo de 2005. El 17 de enero de 2010, JSI despidió al Sr.
Matos por razón de que se enteró de la participación de éste en múltiples actos de apropiación ilegal de mercancía, información ésta que alegadamente
fue corroborada por otro compañero que laboraba con el Sr. Matos. A consecuencia de su despido, Matos presentó una reclamación ante el Negociado de Seguridad de Empleo solicitando los beneficios del Seguro por Desempleo bajo la Sección 4(b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. (Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs.
701-717).
Mediante dictamen de 2 de marzo de 2010, el Negociado de Seguridad de Empleo declaró inelegible al Sr. Matos para recibir los beneficios por desempleo bajo el fundamento de que el despido fue causado por conducta incorrecta de éste en su trabajo. El 17 de marzo de 2010, el Sr. Matos solicitó audiencia ante el Árbitro por no estar de acuerdo con la determinación de elegibilidad emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo. La referida vista se celebró el 3 de junio de 2010. El 25 de junio de 2010, el Árbitro emitió Resolución mediante la cual dejó sin...
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