Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN200901686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901686
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

LEXTA20101129-02 Depto. de la Familia v. Rodríguez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado v. MARÍA RODRÍGUEZ RIVERA Apelante KLAN200901686 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce SOBRE: MALTRATO DE MENORES Caso Núm. JMM2005-0071 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2010.

La apelante María Rodríguez Rivera, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que declaró con lugar una petición sobre privación de patria potestad instada por el Departamento de la Familia a favor de su hijo menor de edad.

Alega en síntesis la apelante que el foro de instancia incidió al privarle de la patria potestad de su hijo menor de edad, sin haberse presentado prueba actualizada sobre las condiciones que dieron lugar a la remoción de custodia; al ordenarle al padre del menor pruebas de paternidad; y al negarle

acceso a los informes de la Trabajadora Social del Departamento de la Familia.

Vencido en exceso el plazo concedido al Departamento de la Familia para presentar su alegato en oposición, se revoca el dictamen emitido por el foro de instancia, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 26 de junio de 2008, cuando el Departamento de la Familia presentó petición de privación de patria potestad en contra de la apelante María Rodríguez Rivera, respecto a su hijo menor de edad. Fundamentó su solicitud el Departamento de la Familia en que a la apelante se le había revocado la probatoria por incumplir con el Programa “Drug Court” y que previamente el foro de instancia había eximido al Departamento de la Familia de continuar esfuerzos razonables. (Ap., págs.

1-5.)

Luego de otros incidentes, el Departamento de la Familia presentó moción en solicitud de remedio el 23 de diciembre de 2008, requiriendo se le ordenara a Ángel Rivera, “someterse a las pruebas de paternidad” a pesar de haber reconocido voluntariamente al menor el 27 de septiembre de 2007. (Ap., págs. 8-11.) Ante tal solicitud, la apelante María Rodríguez presentó moción de desestimación el 24 de febrero de 2009 a fin de oponerse a la orden de pruebas de paternidad emitida contra Ángel Rivera, alegando que el Estado no tenía legitimación activa para ello. (Ap., págs. 18-22.) Dicha solicitud fue denegada por el foro de instancia mediante orden emitida el 16 de marzo de 2009. (Ap., págs.

25-26.)

El 24 de julio de 2009, el tribunal de instancia emitió resolución reiterando su orden a Ángel Rivera, respecto a las pruebas de paternidad del menor, disponiendo que de negarse a realizarse las referidas pruebas, le aplicaría la presunción de que su resultado sería desfavorable. (Ap., págs. 41-43.) Luego de otros incidentes procesales, el foro de instancia dictó sentencia el 26 de agosto de 2009, mediante la...

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