Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN1000760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000760
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

LEXTA20101129-05 Rivera Carrero v. Burla Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

RAMÓN RIVERA CARRERO Apelado v. VALERIE BURLA RIVERA Apelante KLAN1000760 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguada Desahucio y Cobro de Dinero ABCI200901113 (602)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2010.

Comparece ante este Foro la apelante Valerie Burla Rivera y nos solicita mediante Escrito de Apelación que revisemos la Sentencia del 6 de abril de 2010, notificada el 7 de abril del mismo año, en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, ordenó su desahucio de una propiedad en que residía con su abuela materna.

Por los fundamentos esbozados a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 14 de septiembre de 2009 los apelados de epígrafe Ramón Rivera Carrero, Carmen Rodríguez y Oscar Rivera Carrero, presentaron una Demanda sobre

desahucio contra la apelante. Como parte de las alegaciones de la demanda, los apelados alegaron que la apelante estaba ocupando en precario una propiedad de ellos, desde el 2009, sita en el sector Maní en Rincón. En la reclamación, los apelados arguyeron que le han requerido en varias ocasiones a la apelante que desaloje la propiedad.

Posteriormente, los apelados presentaron una Demanda Enmendada, en la cual aclararon que son dueños a título de herencia, conforme la declaratoria de herederos del caso ABCI2004-00840 y adquirida del difunto Oscar Rivera, la referida propiedad objeto de esta causa.

Por su parte, la apelante presentó una Contestación a Demanda, en la cual adujo que los apelados son dueños sólo del 50% de la propiedad, debido a que el otro 50% es de la Sra. Dominga

Carrero por ser viuda de Oscar

Rivera. Ante ello, arguyó que había falta de parte indispensable, porque Dominga Carrero no había sido traída al pleito. En la contestación, la apelante expuso que no se encontraba en precario, debido a que tenía un contrato verbal de servicios y habitación con los apelados para cuidar de la madre de éstos, la Sra. Dominga Carrero y, a su vez, abuela de la apelante. De ese modo, la apelante alegó que los apelados le permitieron ocupar la propiedad sin tener que pagar algún canon de arrendamiento y que recibiría $350.00 mensuales por el cuido de su abuela. La apelante precisó en la contestación que con ella habitan menores de edad en la propiedad objeto de esta causa. Además, junto a la contestación presentó una Reconvención, en la cual reclamó que los apelados le adeudan $50,000.00 por los servicios prestados en el cuidado de su abuela.

Los apelados presentaron una Réplica en la cual adujeron que no falta parte indispensable, dado el hecho de que ellos representan a todos los comuneros en aquellos actos que sean de administración en beneficio de la comunidad.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia, en la cual determinó que la apelantedesde el 15 de julio de 2009 no estaba autorizada a residir en la propiedad, al 15 de abril de 2010 existen nueve meses en los cuales la demandada residió en el inmueble sin tener autorización para...

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