Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000718
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000718 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
HEALTH MANAGEMENT TECHNOLOGIES, INC. | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2007-1333 Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom
García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.
Comparece ante nos la apelante Golden Cross HMO Health Plan, Corp., (Golden Cross) para solicitar que revoquemos la Sentencia dictada el 15 de abril de 2010, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I). En la referida Sentencia, el T.P.I. declaró
Con Lugar la demanda de epígrafe y condenó a Golden Cross pagarle a Health Management Technologies, Inc., (H.M.T.)
$170,111.39 como balance adeudado por incumplimiento de contrato.
Golden Cross es una corporación que se dedica a vender y administrar planes de salud, en específico, del tipo Medicare Advantage, mediante autorización obtenida por la agencia federal Center for Medicare and Medicaid Services (C.M.S.). La apelada Health Management Technologies, INC (H.M.T.), es una empresa que se dedica al desarrollo e implementación de programas de computadora llamado The Health
Ultimate Solution. El 13 de octubre de 2006, -Golden Cross, representada por la Sra. Maripura
Sánchez, Chief Information Officer de dicha compañía y H.M.T., representada por su Presidente, Walter Theut Herrán, pactaron el Software Licensing
Agreement mediante el cual H.M.T. acordó venderle a Golden Cross y ésta última comprar el programa de computadora para administrar sus planes de salud por el canon mensual de $3,750.00 por la licencia de uso. Este tipo de programa de computadoras era exigido por C.M.S. para que los administradores de planes de salud pudieran ofrecer servicios de Medicare Advantage. Así las cosas, H.M.T. procedió a instalar los programas de computadoras y el 23 de octubre de 2006, Golden Med, Inc., -compañía que al igual que Golden Cross es presidida por el Lcdo. Luis F. Hernández Vélez- expidió cheque a favor de H.M.T. por la suma de $16,000.00 como pago de factura pendiente. Id., pág. 23.
Tras haber pasado un (1) año y un (1) mes desde que Golden
Med le pagó a H.M.T., y sin ésta última haber recibido ningún otro pago adicional por parte de Golden
Cross o Golden Med, el 14 de noviembre de 2007, H.M.T. presentó demanda contra Golden Cross en cobro de dinero reclamando el pago por la instalación de los programas y los cánones de renta mensuales. También reclamó que Golden
Cross devolviera los programas de computadoras. Por su parte, Golden Cross contestó la demanda negando toda obligación y levantó como defensas afirmativas que el contrato de 13 de octubre de 2006 otorgado entre las partes no había sido firmado por un empleado de Golden Cross, pues la Sra. Maripura Sánchez nunca ha sido empleada de Golden Cross, ni se le había concedido autorización para proceder a la firma de dicho contrato.
Apéndice, pág. 18.
El 12 de febrero de 2010, luego de varios incidentes procesales, se inició el juicio en su fondo. Previo a la última vista del caso el T.P.I. requirió a las partes memorando de derecho relativo a la admisibilidad
de ciertos documentos, en especial la de una publicación electrónica que resumía una lista de organizaciones con contratos activos con la agencia federal C.M.S. de julio de 2007.
Mediante Sentencia notificada el 23 de abril de 2010, el T.P.I. declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y cancelación de licencia. Así, Instancia ordenó a Golden Cross pagar a H.M.T. $170,111.39, más intereses al 10% anual, según pactado en el contrato incumplido. Instancia admitió en evidencia el impreso de la lista de organizaciones con contratos activos con C.M.S. de julio de 2007. En cuanto a esta evidencia, el T.P.I. explicó lo siguiente:
[f]ue publicado en formato PDF y contiene el sello oficial de dicha agencia y consiste de una compilación de datos electrónicos que solamente pudieron haber sido suplidos por las propias entidades cuyos datos allí aparecen listados, utilizando métodos electrónicos para su transmisión y sometiendo, ello a obvio requerimiento de la agencia federal.
No conforme, el 24 de mayo de 2010, Golden Cross instó el recurso del epígrafe e imputó al T.P.I. incidir de la siguiente forma:
PRIMER ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR COMO PRUEBA, EVIDENCIA NO...
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