Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE2010 01342
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2010 01342 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
| KLCE2010 01342 CONSOLIDADO CON EL CASO KLCE2010 01344 | CERTIORARI PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz
Flores.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.
Ante nos dos recursos de certiorari identificados alfanuméricamente KLCE2010-01342 y KLCE2010-01344 donde tanto demandante como demandados procuran la revocación parcial de cierta resolución emitida por el Hon. Ramón E. Meléndez
Castro, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La resolución recurrida, en lo pertinente lee de la siguiente manera:
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[. . . ]
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Réplica a Oposición a Moción Informativa y Solicitud de Orden presentada por la parte demandante el 6 de julio de 2010.
.Estudiada la decisión General Electric
Concessionaries, Inc., 118 D.P.R. 32 (1986), se declara No Ha Lugar la solicitud de orden de la parte demandante para que en una vista judicial los demandados declaren sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen.
Una vez adquiera finalidad y firmeza, según sea el caso, alguna determinación en cuanto a las alegaciones que deben subsistir en el caso, el Tribunal podría permitirlo si tal descubrimiento de prueba sobre materia económica o financiera de las partes está racionalmente vinculado o es pertinente a tales alegaciones.
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Una Moción al Amparo de la Regla 56.3 de Procedimiento Civil y Solicitando Ejecución de Fianzas presentada por el Ing. Luis García Passalacqua, su esposa Margarita Juárez Iturregui, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos el 9 de julio de 2010.
.Evaluada la oposición de la parte demandante, y sin pasar juicio sobre la aplicación de la nueva Regla 56.3 de Procedimiento Civil a una situación de hechos configurada en fecha previa a su entrada en vigor, aplicación particularmente frente a una fiadora, se declara No Ha Lugar la moción bajo la Regla 56.3.
Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer en el KLCE2010-01342 (donde se solicita la revocación del acápite 2 de la resolución recurrida y donde los peticionarios son
NHI y American) expedimos el auto de certiorarisolicitado y revocamos la parte de la resolución allí impugnada. De otro modo, en el KLCE2010-01344 (donde se solicita la revocación del acápite 3 de la resolución recurrida y los peticionarios son los esposos García Passalacqua-Juárez Iturregui) denegamos la expedición del auto.
A continuación un breve relato de las incidencias procesales pertinentes a la disposición de los recursos. Para lo anterior nos servimos esencialmente de la cronología de hechos consignada en una Sentencia del Tribunal Supremo emitida el 21 de octubre de 2009.
I New Hampshire Insurance Co. (
NHI ) y American Internacional Insurance Co. (American) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una acción de interdicto provisional, cobro de dinero e indemnización contra Miramar Construction Co., Inc. (Miramar), y sus accionistas, el Sr. Luis García Passalacqua y el Sr.José Berríos Pagán, entre otros.
NHI y American reclamaron que al amparo de un contrato de fianza terminaron ciertas obras contratadas por Miramar. Por razón del alegado trabajo cubierto por la fianza,NHI y American reclamaron la indemnización de $26,565,512.00 a Miramar. Además, se incluyó en la demanda a los accionistas de Miramar y a otros, porque éstos alegadamente suscribieron un contrato de indemnidad a favor deNHI y American por cualquier desembolso que se realizara por motivo de la fianza.NHI y American arguyeron que los accionistas de Miramar realizaron transferencias [de sus bienes] en detrimento de los derechos de ambas aseguradoras.NHI y American solicitaron al Tribunal de Primera Instancia una orden de embargo o prohibición de enajenar para asegurar la sentencia que pudiera recaer a su favor. El 18 de diciembre de 2007, el foro primario emitió una orden de embargo. Esta orden fue diligenciada y se embargaron, entre otros, ciertos bienes muebles de la residencia del señor García Passalacqua y de su...
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