Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001678
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-09 González Nieves v. González Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IRKA NATASHA GONZÁLEZ NIEVES, Y OTROS
RECURRIDOS
v.
MANUEL GONZÁLEZ NIEVES, Y OTROS
RECURRENTES
KLCE201001678
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim.Núm. KAC2008-1220 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Los demandados-recurrentes Manuel González, Luz E. González, María M. González, Carmen E. González y José A. González solicitan la revisión de una Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 26 de octubre de 2010. En dicha Resolución el T.P.I.

ordena la venta en pública subasta del inmueble sito en el solar 20 de la Urbanización Altamesa de San Juan y que forma parte del caudal hereditario aquí en litigio.

Hechos

La causa de epígrafe se instó el 28 de agosto de 2008 para solicitar la partición de los caudales hereditarios de los causantes Manuel González Rodríguez y María M. Nieves Meléndez. Trabada la controversia y luego de varios trámites procesales el 17 de marzo de 2010 se celebró una vista transaccional final a la que comparecieron todas las partes, con excepción de Marta L. González que fue excusada por razones médicas, pero representada por abogada. Ese día las partes pudieron llegar a un acuerdo que el T.P.I. aprobó luego de verificar bajo juramento 1a voluntariedad de todas las partes presentes.

En esencia los recurrentes se obligaron a pagar a cada una de las recurridas la cantidad de $15,875.00 como pago total de su participación hereditaria y liquidación en la herencia de los causantes. Dicho pago debía realizarse mediante cheque certificado en el término de 90 días contados a partir de que la Sentencia de 23 de marzo de 2010 del caso adviniera final y firme. Las partes habían acordaron que en caso de incumplimiento con ese acuerdo, la parte recurrida podría solicitar la ejecución de la sentencia mediante venta en pública subasta del inmueble. Dicha sentencia fue registrada y archivada en autos el 23 de marzo de 2010, por lo que advino final y firme el 22 de abril de 2010 y el término de 90 días transcurrió el 22 de julio de 2010.

El 23 de julio de 2010, el T.P.I. emitió una orden en la que extendió el término para cumplir con el acuerdo hasta el 13 de agosto de 2010 y quedó enterado del fallecimiento de una de las demandadas. El 19 de agosto y ante el incumplimiento de los recurrentes el T.P.I. emitió una orden para mostrar causa por la cual no debiera ordenar la venta en pública subasta del inmueble concediéndole 10 días a los recurridos para ello.

En moción de 26 de octubre de 2010 los recurrentes argumentaronque hasta que el Honorable Tribunal emita órdenes garantizando que nadie va a tocar el dinero, que se vaya a consignar, hasta que se otorguen las respectivas escrituras de venta de participaciones, no debe consignarse el tal.Moción tituladaMoción en Cumplimiento de Orden en réplica aMoción Solicitando se ordene la venta en pública subasta...

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