Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN200800063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800063
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-10 Pueblo de P.R.

v. Bonilla Peña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
VS
MIGUEL BONILLA PEÑA,
PEDRO MALDONADO MATOS,
JOSE A. RODRIGUEZ BERRIOS,
FRANCISCO RODRIGUEZ HERRERA,
ANGEL E. PEREZ RODRIGUEZ
APELANTES
KLAN200800063
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce. Número: JVI2005G055 al 58 JVI2005G0106 JLA2005G0543 al 566 JLA2005G860 al 864 Por: Asesinato en Primer Grado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Comparecen ante nosotros los señores Miguel Bonilla Peña, Pedro Maldonado Matos, José Rodríguez Berríos, Francisco Rodríguez Herrera y Ángel Pérez Rodríguez, y solicitan que revoquemos el veredicto dictado por un jurado en su contra y las correspondientes sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que los declararon culpables de Asesinato en Primer Grado y de varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos el veredicto y las sentencias recurridas.

I

Los apelantes fueron acusados de varios delitos relacionados con los hechos acaecidos el 26 de marzo de 2002 en el barrio Jauca del municipio de Santa Isabel. El Estado le imputó a éstos el asesinato premeditado y deliberado del joven Alexis Conde Torres (también conocido como “Crico”). Los apelantes también fueron acusados de portar ilegalmente, cuatro revólveres calibre .38, una pistola calibre .45, y una escopeta de cañón recortado para perpetrar dicho asesinato.

El 15 de septiembre de 2006, el tribunal recurrido tomó el juramento definitivo del jurado que actuó como juzgador de los hechos en el presente caso. Posteriormente, una serie de incidencias procesales provocaron la posposición del juicio en los méritos hasta el 17 de septiembre de 2007.1 Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los testimonios de los señores Kenny González Gutiérrez, Arelis

Díaz Nieves y el Capitán Edwin Torres Ortiz, entre otros. Por su parte, la defensa no presentó prueba alguna.

El testigo principal del Estado de nombre Kenny González Gutiérrez (Kenny) declaró, en síntesis, que el 23 de marzo de 2002 en horas de la madrugada Crico y unos sujetos conocidos como Julín

y Turbo llegaron a su hogar en un vehículo color rojo, se desmontaron, llamaron su nombre y le dispararon dos veces sin llegar hacerle daño. Al día siguiente, éste le relató lo sucedido a los coacusados José Rodríguez Berríos

(también conocido como “Joselín”) y Pedro Maldonado Matos (también conocido como “Junito”). Según el testigo, Junito le comentó que Turbo le había disparado al lado derecho posterior de su auto y tanto éste como Joselin le dijeron a Kenny que “…había que hacer algo con esa gente.”2

El testigo Kenny

González declaró que ese mismo día ellos se encontraron con el coacusado Ángel Pérez Rodríguez (también conocido como “Frau”) en la barra Billy del Barrio y que Joselín

les dijo a todos que “[h]abía que matar a esa gente.”3

Más tarde, todos se dirigieron al Centro Comunal Jardines de Santa Isabel y allí planearon reunir varias armas de fuego y alquilar un vehículo en Salinas al día siguiente para matar a Crico, Julín y a Turbo. Kenny González testificó que durante esa reunión Junito y él fueron a comprar cervezas y cuando regresaron Joselín tenía una escopeta y ocho municiones en las manos.4

El testigo Kenny

González declaró que el día siguiente, fue junto a Junito

y Joselín al negocio Salinas Car

Rental a conseguir un vehículo, que Junito alquiló a su nombre una Nissan

Pathfinder en ese lugar y que luego se dirigieron a la casa de Joselín. Kenny

González declaró que allí se encontraron con el coacusado Francisco Rodríguez Herrera (también conocido como “Sico”) quién llevaba consigo una pistola calibre .45. Cuando Joselín le dijo sobre los planes para matar a Crico, Julín y a Turbo, Sico le contestó que quería ir también. Los coacusados, Sico, Joselín, Junito y Frau, abordaron la Nissan Pathfinder junto con el testigo Kenny

González. Antes de partir, llegó el quinto coacusado Miguel Bonilla

Peña (también conocido como “Miguito”). Cuando los jóvenes le contaron el plan, éste les contestó que también quería ir y sacó un revólver calibre .38 que llevaba en la cintura. En ese momento, Frau conducía la Nissan Pathfinder, Joselín estaba sentado en el asiento del lado del pasajero con la escopeta, Sico llevaba la pistola calibre .45 y los demás llevaban revólveres calibre .38.5

Kenny González declaró que al llegar al barrio Jauca de Santa Isabel, vieron a Crico estacionado en una camioneta roja frente a una residencia. En aquel momento había una joven caminando desde el interior de la residencia hacia la camioneta. Declaró que se acercaron a la camioneta de Crico y que éste trató de huir pero chocó con un vehículo que estaba estacionado frente al suyo. Kenny González testificó que Sico fue el primero en disparar su arma y que luego todos, menos él, dispararon.6

Posteriormente, los apelantes y el testigo huyeron del lugar de los hechos con los focos de la Nissan Pathfinder

apagados y se percataron de que un vehículo blanco los perseguía. Éstos lograron escaparse y llegar al hogar de Joselín. Al día siguiente, Sico lavó la Nissan

Pathfinder antes que Junito

la devolviera a Salinas Car Rental.7

El 30 de octubre de 2007, el jurado emitió veredictos de culpabilidad contra los apelantes por los delitos de asesinato en primer grado, cinco infracciones al Artículo 5.04 y una infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Armas del 2000.8

El 4 de diciembre del 2007, los apelantes solicitaron que el tribunal recurrido dejara sin efecto dicho veredicto. La defensa alegó que dos días después de que el jurado emitiera su veredicto verificaron sus notas personales sobre el procedimiento y se percataron que uno de los integrantes del jurado, al señor Omar Alvarado Marrero, no estuvo presente durante la juramentación

definitiva. Alegaron que tal hecho surgía del Acta del 15 de septiembre de 2006. Según la defensa, el tribunal recurrido tenía que conceder su solicitud porque el jurado no se constituyó según lo establecido en las Reglas de Procedimiento Criminal sobre el juramento definitivo del jurado, y “…no tenia (sic) facultad para pasar juicio sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los [apelantes]…”9

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a que se dejara sin efecto el veredicto. Alegó que luego de tomar el juramento definitivo de los jurados el juicio plenario se retrasó por razones atribuibles a la defensa y que solicitaron en varias ocasiones que se constituyera un nuevo panel de jurados. Que la defensa se opuso en todo momento a su petición. Así las cosas, el tribunal recurrido denegó la solicitud para dejar sin efecto el veredicto de autos, y dictó las correspondientes sentencias el 14 de diciembre de 2007. Las mismas ascendieron a 204 años de reclusión carcelaria para cada uno de los apelantes.

Inconformes, los apelantes acudieron ante nosotros y plantearon que el tribunal recurrido cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no declarar con lugar la moción presentada por la defensa para que se deje sin efecto el veredicto.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, por voz del Jurado al declarar culpables y convictos a los acusados-apelantes de los delitos [imputados], sin haberse probado todos y cada uno de los elementos de los referidos delitos más allá de toda duda razonable.

II

A.

Sobre la juramentación definitiva de los miembros del jurado.

Nuestro ordenamiento jurídico garantiza...

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