Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN200900288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-12 Marrero v. Euroclass Motors, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MIGUEL A. MARRERO, ZAIDA DE CHOUDENS
APELADOS
VS
EUROCLASS MOTORS, INC. AUTOS VEGA, INC.
APELANTES
KLAN200900288
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2003-2815 SOBRE: Despido Injustificado, Discrimen por Edad

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Rivera Román y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2010.

Las apelantes, Euroclass Motors, Inc. y Autos Vega Inc., nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró ha lugar la demanda sobre despido injustificado, discrimen por edad, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por los apelados, señor Miguel A. Marrero

Rivera y su esposa Sra. Zaida De Choudens

Curet, y condenó a las apelantes al pago de salarios dejados de percibir al tipo doble, pago de vacaciones acumuladas, daños y perjuicios, honorarios de abogado e intereses.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El Sr. Miguel A. Marrero Rivera nació el 6 de mayo de 1945. El 15 de abril de 1988, comenzó a trabajar para Autos Vega, Inc. (Autos Vega) como gerente general de la línea de vehículos marca Peugeot. Como tal, supervisaba los aspectos relacionados a las ventas, piezas y servicios de la línea Peugeot. Su sueldo consistía de un salario fijo de $3,000.00 mensuales más $100 de comisión por cada unidad vendida.

En el 1992, Autos Vega creó una corporación subsidiaria que denominó Euroclass Motors, Inc., (Euroclass) para que ésta liquidara los vehículos Peugeot y se dedicara a la importación, distribución y ventas de automóviles marca Audi-Volkswagen.1 El Sr. Marrero pasó a ser gerente general de Euroclass. Mantuvo las mismas responsabilidades sobre la línea Peugeot y las recién adquiridas líneas Audi-Volkswagen. Los términos y condiciones de su empleo permanecieron inalterados.

Para el año 1995, Euroclass modificó el sistema de pago de comisiones y éste comenzó a retribuir el 5% de la ganancia bruta por cada unidad vendida menos las comisiones pagadas a los vendedores.2 Ello conllevó un aumento sustancial en la cuantía por concepto de comisiones del Sr. Marrero.

No obstante, en el 1998 Euroclass varió nuevamente el esquema de comisiones. Conforme al mismo, el Sr. Marrero

continuaría ganando el 5% de la ganancia bruta por cada unidad vendida, pero el costo ajustado de los vehículos se fijó en $400. El aumento del costo ajustado de cada unidad reducía la ganancia bruta, lo que a su vez tuvo el efecto de reducir la comisión que recibía el Sr. Marrero.

En el 1998, a su vez, Euroclass estableció un concesionario en Hormigueros. En el 1999, estableció un segundo concesionario en Hatillo y en el 2000 un tercer concesionario en Ponce. El Sr. Marrero

supervisaba en todos los concesionarios aquello relacionado con las ventas, piezas y servicios; así como lo concerniente a la contratación, entrenamiento y supervisión de los empleados. El Sr. Marrero

cobraba comisión por cada unidad vendida en cada una de las sucursales de Euroclass.

Sin embargo, en el año 2000 el presidente de Euroclass, Sr. Ramón Vega Díaz, contrató al Sr. Jaime Benítez para que ocupara el puesto de gerente de ventas del concesionario de San Juan. El Sr. Marrero no intervino en el proceso de selección del candidato, pese a que éste estaría bajo su supervisión. Al momento de la contratación, el Sr. Benítez tenía 48 años de edad; es decir, doce (12) años más joven que el Sr. Marrero. El Sr. Vega Díaz delegó en el Sr. Benítez varias de las funciones y responsabilidades del Sr. Marrero con relación a la sucursal de San Juan.

Posteriormente, durante los meses de julio a octubre de 2002, Euroclass

retuvo el pago de las comisiones devengadas por el Sr. Marrero.

Dicha suma ascendió a $45,000.00. Ante la insistencia del Sr. Marrero, el Sr. Vega Díaz le informó que la retención en el pago de las comisiones devengadas obedecía a una auditoría por una deficiencia en arbitrios que podía afectar el monto de sus comisiones. Alegadamente, el Sr. Marrero

había sometido información falsa y errónea con el propósito de cobrar una cantidad en comisiones a la que no tenía derecho. El Sr. Marrero se ofreció para ayudar a realizar la auditoría, pero Euroclass rechazó el ofrecimiento.

Luego, el 18 de diciembre de 2002, efectivo al 1 de diciembre de 2002, Euroclass le notificó al Sr. Marrero

un descenso de su puesto de gerente general a gerente de área, encargado únicamente del concesionario de San Juan. También, mediante memorándum de 18 de diciembre de 2002 la corporación informó a todos sus gerentes y vendedores una tercera modificación en el pago de sus comisiones. Efectivo al 1 de diciembre de 2002, el costo ajustado de los vehículos vendidos se aumentaba de $400 a un 7% del costo del auto. En lo que nos concierne, la comisión de los gerentes de ventas –como lo era el Sr. Benítez-

consistiría del 5% del beneficio bruto menos las comisiones pagadas a los vendedores y la de los gerentes de área- como lo era el Sr. Marrero-

consistiría del 3% de la ganancia bruta menos las comisiones pagadas a los vendedores. Conforme al nuevo esquema, el Sr. Benítez, generaría mayores ingresos que su supervisor, Sr. Marrero. El esquema de pago de comisiones, además, representó una reducción sustancial en el ingreso por concepto de comisiones del Sr.

Marrero, pues desde ese momento sólo estaba encargado de supervisar el establecimiento de San Juan y sus comisiones serían computadas a base de las ventas de ese único concesionario.

También, Euroclass contrató al Sr. Orlando Ortiz

-quien tenía 41 años de edad y era dieciséis (16) años más joven que el Sr. Marrero- como gerente de área a nivel Isla para que cubriera las responsabilidades de los concesionarios de Hormigueros, Hatillo y Ponce.

Así las cosas, mediante carta de 20 de diciembre de 2002 el Sr. Marrero

expresó su inconformidad con la nueva modificación en el pago de las comisiones, así como con la reducción de sus deberes y responsabilidades como gerente. Además, informó que se le había retenido el pago de las comisiones correspondientes a los meses de julio a octubre de 2002. Denunció que tales decisiones administrativas o gerenciales

constituían una imposición de condiciones onerosas de trabajo que comprometían su solidez económica, las cuales estaban dirigidas a obligarlo a renunciar. Al mismo tiempo, adujo que las acciones discriminaban en su contra por razón de su edad, por ser el gerente con mayor antigüedad en la empresa. En su misiva, el Sr. Marrero incluyó una oferta de renuncia con las condiciones específicas en que descansaría la misma.

El 30 de diciembre de 2002, Euroclass contestó por escrito la carta del Sr. Marrero. En la misma, expuso que había revaluado su decisión de reducir sus comisiones y le informó que éstas se le aumentarían de un 3% a un 5% de la ganancia bruta de la unidad vendida (como estaba antes de la modificación). También, advirtió que los ajustes realizados respondían a un intento por mejorar la situación económica de la empresa y que su comunicación descansaba en una interpretación errónea de los motivos que dieron lugar a las modificaciones impugnadas. Euroclass

reiteró su interés en continuar la relación laboral entre las partes. Igualmente, acompañó el pago de las comisiones devengadas por el Sr. Marrero correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2002. Eventualmente, la empresa pagó al Sr. Marrero

el resto de las comisiones devengadas que no le habían sido pagadas.

No obstante, el Sr. Marrero renunció a su empleo en Euroclass el 5 de septiembre de 2003. Al momento de la renuncia, el Sr. Marrero tenía 58 años de edad.

El 30 de octubre de 2003, el Sr. Marrero y su esposa, la señora Zaida De Choudens Curet, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda por despido injustificado en su modalidad de despido constructivo, discrimen por razón de edad e incumplimiento de contrato (por falta de pago de vacaciones acumuladas) en contra Euroclass y Autos Vega. En síntesis, alegaron que el Sr. Marrero se vio forzado a presentar su renuncia debido a que el patrono discriminó en su contra por razón de edad al descenderlo de puesto, reducirle significativamente sus tareas, retener el pago de las comisiones devengadas, efectuar unos cambios en el sistema de cómputo de las comisiones que operaron en perjuicio de éste y contratar a una persona sustancialmente más joven para que ocupara su puesto. A tenor con ello, reclamaron salarios dejados de percibir al tipo doble, mesada, pago de vacaciones acumuladas y daños y perjuicios.

El 19 de diciembre de 2003, Euroclass y Autos Vega (las apelantes) presentaron contestación a la demanda y negaron las alegaciones presentadas en su contra. Como defensas afirmativas, alegaron que el Sr. Marrero renunció voluntariamente a su empleo y que las acciones tomadas se efectuaron en un intento por mejorar la situación financiera de la empresa. Específicamente, adujeron que “[l]a parte demandada no hostigó ni discriminó contra el demandante por razón de su edad ni por ninguna otra causal. Todas las acciones tomadas respondieron a razones de negocio.” y que “[l]as acciones tomadas, con relación al demandante, no fueron arbitrarias ni caprichosas, sino que respondieron a un interés legítimo de la empresa de salvaguardar el efectivo desempeño y conducta del demandante, así como de salvaguardar las operaciones de la empresa”.3

El 22 de junio de 2006 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio en el que expusieron sus respectivas teorías del caso y anunciaron la prueba que presentarían en la vista en sus méritos.

La vista en su...

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