Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA2010 01045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010 01045
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-16 Lebrón Flores v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ R. LEBRÓN FLORES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA2010 01045 REVISION ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Comparece ante nos, José R. Lebrón Flores (recurrente), quien, se encuentra extinguiendo pena de reclusión bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección). Nos solicita que revisemos una Resolución de 29 de septiembre de 2010, notificada el 1 de octubre de 2010, que emitió el Programa de Desvío y Comunitarios

de Corrección (Programa). Mediante el referido dictamen, se le denegó la solicitud de permiso para viajar a Filadelfia en el estado de Pennsylvania, para acudir al entierro de su abuela.

En el dictamen, se determinó como hecho probado que el recurrente participaba del programa de supervisión electrónica; que extinguía una pena de reclusión de 103 años por asesinato en primer grado, violaciones a la Ley de Armas y fuga. Se destacó que el recurrente había mostrado un ajuste satisfactorio. No obstante, del expediente surgía que tenía antecedentes penales en Filadelfia por delitos tales como: agresión, Ley de Armas y conducir en estado de embriaguez. Más aún, se trajo a colación que el recurrente se fugó del Campamento Sabana Hoyos y fue precisamente en Pennsylvania donde se le encontró y se extraditó devuelta a Puerto Rico.

Como fundamento para el dictamen, se le explicó al recurrente que el Reglamento para Establecer el Procedimiento para el Programa de Supervisión Electrónica de 28 de febrero de 1994, no provee para la otorgación

de permisos para viajar fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Finalmente, como se indicó antes, se le denegó su solicitud de autorización para viajar a Pennsylvania. También, se le apercibió al recurrente de su derecho a cuestionar el dictamen a este Foro. Así lo hizo el recurrente mediante escrito de revisión administrativa.

Luego de examinar sus argumentos, resolvemos. Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El Reglamento para Establecer el Procedimiento para el Programa de Supervisión Electrónica, Reglamento Núm. 6041 de 27 de octubre de 1999...

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