Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA2010 00237
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2010 00237 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
MARÍA ELENA PONCE DE LEÓN Recurrente v. JUNTA DE DIRECTORES | KLRA2010 00237 | REVISION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ASUNTOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz
Flores.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.
Comparece ante nosotros la recurrente María Elena Ponce de León en el interés de obtener la modificación de cierta resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), mediante la cual le ordenó a la recurrida, Junta de Directores del Condominio San Jorge Gardens, se sirviera rembolsar a la aquí recurrente la suma de $1,149.24 que ilegalmente se le había cobrado por concepto del alquiler de un estacionamiento.
Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la resolución controversia.
Ponce de León es propietaria del apartamento 5-C del Condominio San Jorge Gardens. Ésta advino titular de dicho inmueble mediante escritura de compraventa otorgada ante notario el 18 de junio de 1964. El condominio fue sometido al régimen de propiedad horizontal.
El 29 de julio de 2008, el DACO emitió una resolución mediante la cual ordenó a la Junta de Directores del condominio pagar a la recurrente $13,500.00 por concepto de devolución de un dinero cobrado ilegalmente por la recurrida por el alquiler de un espacio de estacionamiento. Para llegar a dicha cifra el DACO computó el pago realizado a razón de $75.00 mensuales por 15 años.
Inconforme con la mencionada resolución, la Junta de Directores recurrió al Tribunal de Apelaciones. Un panel hermano modificó la resolución a los únicos fines de devolver el caso a la agencia administrativa para que, luego de una vista evidenciaria, procediera a determinar la suma exacta a ser reembolsada por la Junta de Directores. Fundamentó su resolución en el propio testimonio de la recurrente que atestó que en el transcurso de los 15 años el pago varió desde $50.00 hasta $75.00 mensuales.
El 2 de febrero de 2010 se celebró la vista administrativa. A la misma las partes comparecieron con sus respectivos abogados. La recurrente Ponce de León presentó evidencia documental, la cual fue estipulada. La misma reflejó los pagos realizados por ésta por concepto del alquiler del estacionamiento. Dichos pagos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba