Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-24 Quiñonez Mora v. Rivera Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

LUIS QUIÑONES MORA, MARLYAN FUSSA SUSTACHE Y LA S/L/G COMPUESTA POR ELLOS; JOSÉ GELABERT CARABALLO, EVELYN FURET MUÑIZ Y LA S/L/G COMPUESTA POR ELLOS; NÉSTOR GONZÁLEZ AQUINO, MARÍA MAGDALENA RIVERA CARDONA Y LA S/L/G COMPUESTA POR ELLOS; ZOILO A. TUR MEDINA, MINERVA NIEVES CORREA Y LA S/L/G COMPUESTA POR ELLOS Apelantes V. MARCIANO RIVERA SANTIAGO, NYDIA LUZ CLAUDIO MAL-DONADO, S/L/G COMPUESTA POR ELLOS Apelados LUIS QUIÑONES MORA, MARLYAN FUSSA SUSTACHE Y LA S/L/G COMPUESTA POR ELLOS; JOSÉ GELABERT CARABALLO, EVELYN FURET MUÑIZ Y LA S/L/G COMPUESTA POR ELLOS; NÉSTOR GONZÁLEZ AQUINO, MARÍA MAGDALENA RIVERA CARDONA Y LA S/L/G COMPUESTA POR ELLOS; ZOILO A. TUR MEDINA, MINERVA NIEVES CORREA Y LA S/L/G COMPUESTA POR ELLOS Apelados V. MARCIANO RIVERA SANTIAGO, NYDIA LUZ CLAUDIO MAL-DONADO, S/L/G COMPUESTA POR ELLOS Apelantes
KLAN201000876
KLAN201000883
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: INJUNCTION PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FPE2007-0674 (407) APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: INJUNCTION PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FPE2007-0674 (407)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina

y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

En los recursos de apelación según consolidados, ambas partes litigantes cuestionan la validez de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, sobre una demanda de injunction permanente y daños y perjuicios, instada por Luis Quiñones Mora, et

als.

La controversia que se presentó ante el foro de instancia era sobre dos aspectos a saber, primero, se solicitaba a Marciano Rivera Santiago, et

als., que cesara y desistiera de perturbar la paz de Luis Quiñones Mora, et als.

Segundo, que se le ordenara a Marciano Rivera Santiago, et

als., al cumplimiento del contrato de construir las facilidades de infraestructura, de acueductos y alcantarillados, electricidad, teléfonos, calles y aceras, según acordados y además, los daños y perjuicios por su incumplimiento contractual.

Dicho acuerdo surge en virtud de un contrato de compraventa de un terreno en el Barrio Cuevas de Trujillo Alto, cuyos propietarios eran Marciano Rivera Santiago, et als. y los cuales le fueron vendidos a Luis Quiñones Mora, et als.

Una vez cumplido el trámite ante el foro de instancia y celebrada la vista en los méritos, dicho tribunal concluyó en su sentencia que:

En el caso que nos ocupa, entre la parte demandante [Luis Quiñones Mora, et als.] y los demandados [Marciano Rivera Santiago, et als.], se estableció un contrato válido. En el mismo, los demandados se obligaron construir unas facilidades de infraestructura de Acueductos y Alcantarillados, electricidad, teléfono, calles y aceras en el predio de terreno del que eran dueños los demandados, para beneficio de los demandantes. Al no cumplir los demandados con lo pactado, los demandantes tienen derecho a recibir una indemnización en daños y perjuicios.

Aquilatada la prueba de daños, y habiendo tenido la oportunidad de observar a los demandante (sic) mientras éstos declaraban en la silla testifical, se valoran los daños, sufrimientos y angustias mentales en la suma de $7,250.00, para cada uno de los demandantes.

En su consecuencia, se condena a los demandados, a satisfacer a los demandantes la referida suma de dinero. Además, se les impone las costas, e intereses legales contando a partir de la fecha en que se dicte sentencia y hasta que la misma sea satisfecha. (Sentencia TPI, pág. 6.)

Inconformes con dicho dictamen, Luis Quiñones Mora, et als. acude ante nos en el recurso KLAN201000876 alegando que, incidió el foro de instancia al no imponerle a Marciano Rivera Santiago, et als., el cumplimiento específico del contrato de la construcción de las obras de infraestructuras, según pactadas. A su vez, acude en apelación Marciano Rivera Santiago, et als. en el recurso KLAN201000883, alegando que erró el foro revisado al no aplicar la doctrina de cosa juzgada. Además, al adjudicar daños a favor de Luis Quiñones Mora, et als., sin prueba para así sustentarlo y en la alternativa, concediendo en daños una cuantía “que no guarda proporción con la prueba presentada”.

Valga señalar que Luis Quiñones Mora, et als., sometió su recurso KLAN2010008776 haciendo constar que no era necesario una transcripción privada de la vista, por no cuestiona “de forma alguna la suficiencia de la prueba o la apreciación realizada por el TPI”. (Véase, Solicitud de Reconsideración.) Además, presentó una moción donde discutió los errores señalados por Marciano Rivera Santiago, et als., en el recurso KLAN201000883.

Analizados los alegatos de ambas partes litigantes en conjunto con los documentos presentados y sin mayores trámites, se modifica la sentencia a fin de ordenar el cumplimiento específico del contrato de obras de construcción de la infraestructura y se confirma, sobre los demás extremos. Veamos.

I

Los hechos determinados por el foro de instancia según la prueba testifical y documental presentada, tienen sus inicios durante el 2004. Para esa fecha, Marciano Rivera Santiago, et

als., era propietario de una finca ubicada en el Barrio Cuevas de Trujillo Alto, la cual se había segregado en cuatro lotes para la venta y desarrollo de viviendas. Con tal propósito se iban a...

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