Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000939
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-29 Santiago Pérez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RENÉ O. SANTIAGO PÉREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201000939 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos Departamento Corrección y Rehabilitación CASO NÚM. PP-921-09 SOBRE: Solicitud de Reglamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2010.

Comparece René O. Santiago Pérez para revisar una Respuesta de Reconsideración de la Administración de Corrección sobre una solicitud de reglamento y un registro de cavidades que le fue efectuado. Evaluado su escrito le concedimos término a la Administración de Corrección para exponer su posición sobre el recurso. En cumplimiento con lo ordenado, comparece la Procuradora General en representación de la agencia recurrida.

Evaluados los autos y la normativa aplicable, procede CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I

René Santiago Pérez se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección. El 12 de noviembre de 2009, éste suscribió una solicitud de remedios administrativos en la que alegó, en síntesis, que el 10 de noviembre de 2009, fue llevado al área médica de la Institución Ponce Principal para permanecer allí por 48 horas o hasta que defecara, toda vez que había sospecha de que se había introducido un objeto en el ano. Indicó que durante el registro el oficial de custodia le tocó los glúteos

con el detector de metales. Solicitó que se le mostrara el reglamento que le confería autoridad a la Administración de Corrección para requerirle que hiciera sus necesidades fisiológicas frente a un oficial correccional. Además, pidió que llamaran a la policía para presentar una querella sobre los hechos.

El 15 de diciembre de 2009, la Administración de Corrección dictó una respuesta indicando que Waldo Rodríguez, de la Oficina de la Superintendente, informó que el agente de la policía Pacheco, número de placa 218227, entrevistó a Santiago Pérez y le asignó a su petición el número de querella 2009-3-358-0551. Inconforme, Santiago Pérez solicitó reconsideración de la respuesta.

La Administración de Corrección acogió su solicitud y determinó que la respuesta inicial no respondía la totalidad de las alegaciones. En particular, no se atendía lo alegado sobre el registro a los efectos de que le tocaron sus glúteos con el detector de metales y lo trancaron 48 horas, obligándolo a hacer sus necesidades fisiológicas frente a un oficial. Por lo anterior, se recomendó referir el asunto a la Comandancia de Ponce Principal para que informase, conforme el reglamento, lo acontecido con Santiago Pérez en el registro efectuado el 10 de noviembre de 2009.

El 21 de abril de 2010, se emitió respuesta del área concernida por el Teniente Maldonado Cornier para informar a Santiago Pérez que conforme al Memorando publicado por el Administrador de Corrección, titulado Prohibición de Toma de Radiografías como Medida de Seguridad, se estableció el procedimiento para situaciones en las que un confinado es sospechoso de ocultar contrabando dentro de su cavidad anal. Para mayor información, sugirió al confinado que visitara la biblioteca para verificar el memorando. Dispuso que en el mismo se establece un periodo de 48 horas en una “celda seca” que tiene como propósito que el confinado se mantenga en observación continua y que cuando vaya a defecar lo haga en un toilet controlado por el oficial, de forma que se pueda observar si el confinado oculta cualquier tipo de contrabando. Sobre la alegación de que un oficial le tocó sus glúteos con el detector de metales, se le indicó que era posible porque para verificar si el confinado expulsó todo el contrabando, el oficial vuelve y le pasa el detector de metales como a ¾ de pulgadas separado del cuerpo. Se le indicó que cualquier movimiento del confinado o del oficial pudo provocar que el detector tocara su cuerpo.

De esta respuesta, Santiago Pérez solicitó reconsideración. Indicó que necesitaba el reglamento del procedimiento de registro ya que al final todo dio negativo y no quiere que una situación como ésta le vuelva a suceder. También solicitó al Oficial Pacheco

que informase en que quedó la querella presentada. En atención a su solicitud, la Coordinadora Regional de la División de Remedios...

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