Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201001447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-31 Mercado Morales v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA MARÍA MERCADO MORALES
APELANTE
EX PARTE
KLAN201001447
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K JV2010-1789 Sobre: Ad Perpetuam Rei Memoriam

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Considerado el recurso en este caso, en el que se nos solicita que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.) que declaró sin lugar una petición sobre Ad Perpetuam Rei

Memoriam, presentado por la peticionaria ante dicho foro.

Hechos

La Sra. Ana María Mercado Morales (peticionaria) interpuso un procedimiento ex-

parte ante el tribunal recurrido para que se declarara que su nombre correcto es Ana María Méndez Castrillo. De acuerdo a la petición presentada ante el T.P.I. la señora Mercado Morales nació, en el Condado de Cook, Illinois el 25 de septiembre de 1958 y aparece inscrita como Anna María Mercado hija del Sr. Candido Mercado, quien para esa fecha contaba con 26 años, nacido en San Sebastian, Puerto Rico y María Morales de 22 años, también natural de San Sebastian, Puerto Rico. Expone que durante su vida ha usado el nombre de Ana M. Méndez Morales y así esta registrado en el Seguro Social, pero ha usado los nombres de Ana María Mercado Morales y Ana María Méndez Castrillo.

De acuerdo a la petición y por problemas de idioma, en el estado de Illinois se inscribió erróneamente el nombre de la peticionaria, el de su padre y el de su madre.

Para establecer que la peticionaria es conocida por esos nombres y que se reconozca oficialmente por nuestra jurisdicción a los fines de que ésta pueda corregir su nombre en el Registro Demográfico del estado de Illinois, presentó la petición de jurisdicción voluntaria titulada “Ad Perpetuam Rei

Memoriam” en el T.P.I.

El Tribunal recurrido resolvió que no procedía la solicitud de la peticionaria por carecer de jurisdicción y facultad alguna para ordenar una enmienda al certificado de nacimiento de la peticionaria expedido por el estado de Illinois de los Estados Unidos de América.

Inconforme, la peticionaria le imputa al T.P.I. haber errado de la siguiente forma:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL...

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