Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201001131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001131
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-33 Torres Berríos v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN O TORRES BERRÍOS Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido KLRA201001131 Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. B-0457-10 Seg. Soc. Núm. XXX-XX-9143 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO, SECCIÓN 4(b)(3) DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Comparece el Sr. Juan O. Torres Berríos (en adelante recurrente) y solicita revisión de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 27 de octubre de 2010 en el caso de epígrafe. Mediante el referido dictamen se deniegan al recurrente los beneficios de desempleo solicitados por éste. Acogido el presente recurso de revisión especial bajo la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.67, se CONFIRMA la decisión recurrida.

I.

El recurrente Juan O. Torres Berríos reclamó beneficios de desempleo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la determinación de la Oficina Local de Desempleo de 7 de junio de 201009, se procedió a denegar los beneficios solicitados, conforme a lo dispuesto por la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de empleo, 29 L.P.R.A.

Sección 704 (b)(3).

El reclamante procedió a apelar dicha determinación ante la División de Apelaciones del Departamento. Mediante resolución emitida por un Arbitro de dicha división fechada el 1 de septiembre de 2010, se confirmó el dictamen de descalificación bajo las disposiciones de la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo antes citada.

Inconforme con el dictamen emitido por el Arbitro, la reclamante interpuso recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando la resolución del Arbitro. Ejerciendo la discreción que le confiere la sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. (29 L.P.R.A. sección 706 (f)), el Secretario procedió a revisar la evidencia que obraba en el expediente administrativo del reclamante y emitió decisión confirmando la resolución apelada. Esta decisión dictada el 27 de octubre de 2010, notificada en esa misma fecha al reclamante a su dirección RR 12 12 Box 1357 G, Bayamón, P.R.

00956, es objeto de solicitud de revisión especial bajo el procedimiento establecido en la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones. (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B).

Argumenta el reclamante en su recurso de revisión especial que su patrono le debía tres (3) quincenas en sueldos atrasados y le había expedido un cheque sin fondo...

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