Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-41 Pueblo de P.R. v. Ramos Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GULIAN RAMOS APONTE
Peticionario
KLCE201001217
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CLA2010G0126-128 Sobre: ART. 5.15 Y 5.05 LA

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserin y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra

Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

I.

El Sr. Gulian Ramos Aponte (Peticionario), fue acusado por delito de robo y violación a los Arts.

5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas, por la portación

de un arma de fuego, el haber apuntado y poseer municiones, sin estar autorizado en ley. El Peticionario presentó una moción de supresión de evidencia. A los fines de atender la moción, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, celebró una vista donde declararon el Sargento Carlos Villanueva Cordero y los señores Luis Soto Ruiz y Juan Roberto Atiles y el tribunal también recibió prueba documental. Luego de evaluada la prueba, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia y pautó el juicio en su fondo.

Ante su inconformidad con la anterior decisión, el Apelante ha presentado un recurso de Certiorari donde plantea los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar a la supresión de evidencia, toda vez que el arresto que antecede a la ocupación fue uno ilegal e irrazonable y por lo tanto la ocupación de un arma producto de arresto ilegal es suprimible en evidencia.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Criminal de Arecibo, al determinar que fue válido la ocupación del arma por haber existido una transferencia de motivos fundados para proceder con arresto a una persona por un grito que da un ciudadano particular, sin que especificara con relación a su comentario “tiene un arma” o sobre quien se dirigía, sin haber señalado ni dicho de ninguna manera a que persona se refería ni que conocimiento tenía sobre delito alguno, y mucho menos dirigirse a ellos sin nombres o gestos de clase alguna, sobre delito alguno, y mucho menos dirigirse a ellos sin nombres o gestos de clase alguna, habiendo más personas presentes.

Tercer Error: Erró el...

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