Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA201001143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010

LEXTA20101203-01 Torres Rivera v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EMMANUEL TORRES RIVERA Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido KLRA201001143 R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra SOBRE: DENEGACIÓN DE PRIVILEGIO Caso Núm. 123227 Confinado Núm. 6-67616

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2010.

Se recurre de una resolución en reconsideración

emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante la Junta), que denegó el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente Emmanuel

Torres Rivera.

La Junta en su dictamen reconoce que el recurrente no cumple con los requisitos mínimos para el privilegio de libertad bajo palabra, no obstante, dispuso que se corroborara “el plan de salida propuesto por el peticionario [recurrente]”. Además, que la Administración de Corrección sometiera el “Informe y Progreso actualizado, los expedientes y

social criminal y el informe Breve de Libertad Bajo Palabra con el plan de salida corroborado del recurrente”. A su vez, dispuso que para junio de 2011, la Junta procedería a considerar nuevamente la petición del recurrente.

Se confirma el dictamen emitido por la Junta, sin mayores trámites, por ser correcto en derecho. Veamos.

El derecho administrativo requiere que la parte que impugne un dictamen de una agencia, demuestre que el mismo es contrario a derecho y que no se fundamenta en evidencia sustancial

del expediente. Sec. 4.5, L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec. 2175; Vázquez v. Alcalde de San Juan, 2010 J.T.S. 59. Se presumen correctos los dictámenes de las agencias administrativas y sólo se revocan, si se demuestra por el que las impugna que, son contrarios a derecho. Orsini v. Srio. de Hacienda, 2009 J.T.S. 12.

En nuestra jurisdicción, impera la norma que los dictámenes de las instituciones a cargo de la rehabilitación de los convictos de delito público gozan de gran deferencia ante los foros judiciales, por motivo de su capacidad, experiencia y peritaje sobre la materia...

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