Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA201001143
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001143 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2010 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
EMMANUEL TORRES RIVERA Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido | KLRA201001143 | R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra SOBRE: DENEGACIÓN DE PRIVILEGIO Caso Núm. 123227 Confinado Núm. 6-67616 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2010.
Se recurre de una resolución en reconsideración
emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante la Junta), que denegó el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente Emmanuel
Torres Rivera.
La Junta en su dictamen reconoce que el recurrente no cumple con los requisitos mínimos para el privilegio de libertad bajo palabra, no obstante, dispuso que se corroborara el plan de salida propuesto por el peticionario [recurrente]. Además, que la Administración de Corrección sometiera el Informe y Progreso actualizado, los expedientes y
social criminal y el informe Breve de Libertad Bajo Palabra con el plan de salida corroborado del recurrente. A su vez, dispuso que para junio de 2011, la Junta procedería a considerar nuevamente la petición del recurrente.
Se confirma el dictamen emitido por la Junta, sin mayores trámites, por ser correcto en derecho. Veamos.
El derecho administrativo requiere que la parte que impugne un dictamen de una agencia, demuestre que el mismo es contrario a derecho y que no se fundamenta en evidencia sustancial
del expediente. Sec. 4.5, L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec. 2175; Vázquez v. Alcalde de San Juan, 2010 J.T.S. 59. Se presumen correctos los dictámenes de las agencias administrativas y sólo se revocan, si se demuestra por el que las impugna que, son contrarios a derecho. Orsini v. Srio. de Hacienda, 2009 J.T.S. 12.
En nuestra jurisdicción, impera la norma que los dictámenes de las instituciones a cargo de la rehabilitación de los convictos de delito público gozan de gran deferencia ante los foros judiciales, por motivo de su capacidad, experiencia y peritaje sobre la materia...
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