Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN200901144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

LEXTA20101210-05 Fantuazzi Cordova

v. Supermercados Amigo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― SAN JUAN

PANEL V

FRANCISCO FANTAUZZI CORDOVA, Y OTROS DEMANDANTES V. SUPERMERCADOS AMIGO, Y OTROS DEMANDADOS KLAN200901144 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DP2006-0282 (501) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2010.

Universal Insurance Company (Universal) solicitó la desestimación de una apelación presentada por PR Gold Bond

Security, Inc. (PR Gold) por falta de jurisdicción. Universal alegó que el recurso de apelación fue presentado tardíamente. En la oposición a la desestimación PR Gold reclamó que la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia contra la cual recurrió en apelación, no fue notificada debidamente a la parte, por lo cual solicitó que se devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se aclare la situación de la representación legal de PR Gold y luego, se notifique debidamente a la parte o a su abogado cualquier determinación judicial.

I.

PR Gold apeló una sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 2 de junio de 2009. La sentencia fue archivada en autos el 16 de julio de 2009. PR Gold

presentó el recurso el 18 de agosto de 2009 y alegó que la fecha del depósito en el correo de la sentencia apelada fue el 28 de julio de 2009, por lo cual estimó que el Tribunal de Apelaciones tenía jurisdicción para resolver la controversia.

Universal presentó una moción de desestimación y alegó falta de jurisdicción. Alegó que la sentencia que le notificaron aparece ponchada por el correo el 16 de junio de 2009 y no el 28 de julio de 2009, como informó PR Gold.

Además, reclamó que el costo de franqueo de su notificación y el presentado por PR Gold eran distintos. Universal alegó que el sobre utilizado por PR Gold para justificar la tardanza en la presentación del recurso apelativo no corresponde al utilizado en la notificación.

La Lcda. Haydeé Zapata Ayala compareció como representante legal de PR Gold en oposición a la moción de desestimación y alegó que su esposo, el Lcdo. Lucas M. Irisarri

Castro, era quien representaba a PR Gold y lamentablemente falleció meses antes de que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia1.

La Lcda. Zapata, solicitó al Tribunal de Primera Instancia mediante moción de 29 de agosto de 2008 que se le concediera un término a PR Gold para que informara su nueva representación legal. En la moción, la Lcda. Zapata afirmó que no representaba a PR Gold y que le había comunicado a ésta el deceso del Lcdo. Irisarri para que determinara quien debía continuar a cargo de su representación legal.

La Lcda. Zapata alegó en el Tribunal de Primera Instancia que, a pesar de compartir oficina con su esposo, cada cual llevaba una práctica profesional independiente y que PR Gold no era su cliente. Explicó, además, que la repentina muerte del Lcdo. Irizarry

provocó dificultades para localizar y tramitar los expedientes judiciales en los que él intervenía. Argumentó, en cuanto al presente caso, que en la minuta de la audiencia celebrada el 2 de marzo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia y las partes reconocieron que PR Gold aún no había anunciado su representación legal. Alegó la Lcda.

Zapata que, ante esa situación, el Tribunal de...

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