Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201000983

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000983
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

LEXTA20101210-07 Berríos Zayas

v. Berríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

AIRÁNGEL BERRÍOS ZAYAS Y OTROS RECURRIDOS V. CARLOS M. BERRÍOS Y OTROS PETICIONARIOS KLCE201000983 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D PE1994-0506 (505) SOBRE: PROCEDIMIENTO ESPECIALES, INJUNCTION POSESORIO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2010.

El señor Carlos Berríos

Rivera nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se autorizó la expedición de un mandamiento para ejecutar una sentencia dictada el 11 de abril de 1997.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el recurso de certiorari.

I.

El presente caso tiene una larga trayectoria en los foros administrativos y en los judiciales. Para efectos de nuestra discusión, relataremos los hechos pertinentes que se

relacionan con la controversia ante nuestra consideración. Los hechos relacionados con el caso de epígrafe se remontan al año 1988, cuando la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) aprobó un anteproyecto presentado por el señor Berríos Zayas

para construir una granja avícola en el barrio Maná del Municipio de Corozal. El señor Berríos Rivera no estaba de acuerdo con la aprobación del proyecto y presentó varias quejas en ARPE para que se revocaran los permisos. Debido a que los casos en el foro administrativo no prosperaron, el señor Berríos

Rivera presentó un recurso de revisión judicial en el Tribunal de Primera Instancia (Caso 93-0838).

El Tribunal de Primera Instancia confirmó la decisión del foro administrativo y, posteriormente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la expedición del auto de certiorari (Caso CE-94-373). Ambos foros judiciales concluyeron que el señor Berríos

Rivera no presentó el recurso apelativo administrativo dentro del término prescriptivo, por lo que procedía la confirmación de la agencia.

Inconforme, el señor Berríos

Rivera continuó presentando querellas en el Tribunal Municipal de Corozal. Una de estas querellas se presentó al amparo de la Ley 140 de 23 de julio 1974, conocida como la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. secs. 2871 et seq., en la cual el señor Berríos Rivera alegó que de la operación de la granja del señor Berríos Zayas

emanaban malos olores, pestilencias y desechos de aves tales como plumas y polvo. El Tribunal de Primera Instancia estableció un estado provisional y ordenó al señor Berríos Zayas

a cubrir con toldos los laterales del rancho para evitar que el viento levantara el polvo y las plumas.

Los problemas entre las partes continuaron y el señor Berríos Zayas presentó una demanda en daños y perjuicio, sentencia declaratoria e interdicto en el Tribunal de Primera Instancia, caso núm. D PE 1994-0506, contra el señor Berríos Rivera, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y al señor Wilfredo Berríos Burgos, su esposa y la sociedad legal de...

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