Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE1001515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1001515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

LEXTA20101213-05 Martínez De Andino v. Martínez De Andino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JOY-LING MARTÍNEZ DE ANDINO VÁZQUEZ Recurrida v. ANA SONIA MARTÍNEZ DE ANDINO DÍAZ Peticionaria KLCE1001515 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Alimentos Locales ISRF2010-00255 (302)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de diciembre de 2010.

Ha recurrido a este Foro la Sra.

Ana Sonia Martínez de Andino Díaz en solicitud de Certiorari

y reclama la revisión de una Orden y Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en la cual dicho foro denegó una Moción de Desestimación de la aquí peticionaria.

Por las razones que expondremos, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Orden y Resolución recurrida.

I

La peticionaria Ana Sonia Martínez de Andino Díaz tiene 82 años y es la abuela paterna de cuatro

menores, todos de apellido Amador Martínez de Andino, todos hijos de Fernando J. Amador y de la recurrida, Sra. Joy-Ling

Martínez de Andino Vázquez.

Existe un caso de pensión alimentaria en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, donde el padre alimentante tiene una pensión fijada.

El 19 de febrero de 2010 la recurrida Joy-Ling Martínez de Andino Vázquez presentó, por sí y en representación de sus hijos menores, una Demanda de alimentos subsidiarios contra la abuela paterna, Sra. Ana Sonia Martínez de Andino Díaz.

De acuerdo con la Demanda presentada, la abuela ha sido demandada para sufragar las necesidades de los niños, en sustitución de su hijo Fernando J. Amador, padre alimentante.

La parte aquí peticionaria presentó su Contestación a la Demanda el 29 de marzo de 2010 y, además, presentó una Moción Solicitando Desestimación, en la que planteó que no existe, en este caso particular, una causa de acción para pedir alimentos a una abuela, ya que ambos padres están presentes, no han fallecido ni están incapacitados. Además, alega que existe una pensión alimentaria fijada por un tribunal y la misma, según surge del Caso Civil ISRF2007-01154, la está pagando el padre de los menores.

Así las cosas, el 5 de abril de 2010 la parte recurrida, Sra. Joy-Ling Martínez de Andino Vázquez, notificó un pliego de interrogatorios a la peticionaria. Luego de la oposición de la peticionaria y de varios incidentes procesales, incluida una vista celebrada el 10 de mayo de 2010, donde ambas partes argumentaron su posición, el foro primario, en su Orden aquí recurrida, denegó la petición de la abuela paterna para que desestimara la Demanda de alimentos subsidiarios presentada en su contra.

Es menester mencionar que el Sr.

Fernando J. Amador, padre de los menores, se volvió a casar, mediante el régimen de sociedad legal de gananciales y su nueva esposa fue incluida en el pleito de alimentos presentado en el 2007.

Por otra...

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