Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201001671
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001671 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2010 |
LEXTA20101213-06 Municipio de San Juan v. Adm.
de Terrenos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO DE | KLCE201001671 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 13 de diciembre de 2010.
El señor Carlos Rosaly Molina, la señora Miriam I.
Rivera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Rosaly-Rivera) nos solicitan que revisemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia mediante el cual se denegó una reconvención que éstos presentaron contra el Municipio de San Juan dentro de un procedimiento sumario de desahucio. El Tribunal de Primera Instancia también denegó una demanda contra terceros que se presentó contra la Administración de Terrenos y la solicitud para que se tramitara la demanda bajo el procedimiento ordinario.
Por entender que el recurso de certiorari
se presentó tardíamente, resolvemos que procede su desestimación.
El Municipio de San Juan y los esposos Rosaly-Rivera
tienen una disputa sobre la titularidad de un terreno ubicado en la Ave. Kennedy, B-5, Solar 10B de la finca Rubert Armstrong, Sector Bechara de Puerto Nuevo. Los esposos Rosaly-Rivera han utilizado este terreno como camino de acceso a su vivienda y su negocio de taller de mecánica. Ello ha provocado varios pleitos relacionados con la posesión y titularidad
del terreno, entre los cuales se encuentra la segunda demanda de desahucio que el Municipio de San Juan presentó contra los esposos Rosaly-Rivera
bajo el procedimiento sumario, el 19 de diciembre de 2008.1
Los esposos Rosaly-Rivera contestaron la demanda.
Incluyeron en su escrito una reconvención contra el Municipio de San Juan y alegaron que adquirieron el terreno por prescripción adquisitiva. Adujeron, entre otras defensas afirmativas, que se constituyó una servidumbre de paso a su favor, que tenían un derecho de posesión y que la falta de acceso a su finca provocaría que quede enclavada.
Los esposos Rosaly-Rivera también presentaron una demanda contra tercero para incluir a la Administración de Terrenos en el pleito de desahucio. Ello, toda vez que el terreno alegadamente
adquirido por usucapión le pertenece a dicha agencia.
El Municipio de San Juan se opuso a la demanda contra tercero por ser contraria al carácter sumario del procedimiento de desahucio. Se alegó que la reclamación se tenía que presentar en el caso núm. K PE-08-3007, un pleito sobre injunction y desahucio ordinario que existía entre la Administración de Terrenos y los esposos Rosaly-Rivera
relacionado con el terreno en cuestión.
Los esposos Rosaly-Rivera, por su parte, le solicitaron al Tribunal de Instancia que autorizara la demanda contra tercero, que ordenara al Municipio de San Juan a contestar la reconvención y que el procedimiento sumario se convirtiera en uno ordinario.
El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconvención y la demanda contra tercero mediante una titulada orden emitida el 22 de septiembre de 2010. En la orden se dispuso que el procedimiento de desahucio continuaría bajo el procedimiento sumario y se pautó la vista en su fondo para el 30 de noviembre de 2010.
Los esposos Rosaly-Rivera solicitaron la reconsideración de este dictamen el 29 de septiembre de 2010. La moción de reconsideración se denegó mediante orden emitida el 5 de octubre de 2010, notificada el 6 de octubre de 2010.
Los esposos Rosaly-Rivera presentaron un recurso de certiorari el 24 de noviembre de 2010 en el cual cuestionaron la orden emitida por el foro de instancia. Estos acompañaron con su escrito una moción en auxilio de jurisdicción mediante la cual solicitaron la paralización de la vista en su fondo.
El Municipio de San Juan se opuso a la moción en auxilio de jurisdicción y solicitó la desestimación...
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