Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN200901274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

LEXTA20101214-02 Eurolease v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

EUROLEASE una division de Eurobank Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, por conducto del Secretario del Departamento de Justicia, ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS; Secretaría del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandados-Apelantes KLAN200901274 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DAC2006-1101 (506) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2010.

Comparece ante nos la Oficina de la Procuradora General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 31 de octubre de 2008 y notificada el 3 de diciembre de 2008.

El TPI declaró “Ha Lugar” la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Eurolease, declarando a ésta “tercero inocente” en un caso de impugnación de confiscación promovido por Eurolease.

Contando con la comparecencia de las partes, se Confirma la sentencia apelada. Exponemos.

I

El 1 de marzo de 2006, el ELA confiscó el vehículo de marca Toyota, debido a una alegada violación a la Ley de Sustancias Controladas. El ELA basó dicha ocupación en que el vehículo había sido utilizado para cometer un delito el 11 de febrero de 2006. El vehículo se le ocupó 19 días más tarde al Sr. Jose Raúl Martinez Rivera, (Sr. Martinez) contra quien se radicaron cargos por violación al Artículo 406 de la Ley de sustancias Controladas.

Dicho vehículo es propiedad de Eurolease

y fue dado en arrendamiento por cinco (5) años al Sr. Juan Barreiro

Pichardo mediante contrato el 19 de octubre de 2002.

El 16 de marzo de 2006, Eurolease

impugnó la confiscación del vehículo, alegando entre otras cosas que el vehículo le fue cedido en arrendamiento al Sr. Barreiro

Pichardo, habiéndose pactado expresamente una prohibición en torno al uso del vehículo para cualquier fin no licito. Se alegó además que la persona imputada del delito no era la autorizada contractualmente para su uso y que cualquier utilización para fines contrarios a la ley no le era imputable.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2008, se le notificó a las partes las estipulaciones de hechos que éstos habían acordado, con el propósito de que el TPI dispusiese del caso lo antes posible.

En lo pertinente la Minuta1 del TPI estableció que:

· Eurolease es el dueño del vehículo confiscado, marca Toyota Sequoia, año 2002 tablilla EVH-665.

· El vehículo le fue cedido en calidad de arrendamiento a Juan Barreiro Pichardo.

· El vehículo fue confiscado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por hechos atribuibles a un tercero; este tercero de nombre Raúl Martinez Rivera, hizo alegación de culpabilidad por el Art. 406 del Código penal, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

La controversia se circunscribió a determinar si procedía, bajo los hechos estipulados y las disposiciones contractuales aludidas encontrar a Eurolease como tercero inocente.

El 4 de abril del 2008 Eurolease

presentó “Moción para que se dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante”2, contestando la misma el ELA el 17 de abril de 2008.

El 31 de octubre de 2008 el TPI emitió la sentencia objeto del presente recurso, en la cual dispuso que Eurolease

era un “tercero inocente”, y declaró, por consiguiente, ha lugar la moción de Sentencia Sumaria. Ante dicho dictamen el ELA presentó una moción de reconsideración.

El 30 de junio de 2009 y notificada el 14 de julio de 2009, el tribunal apelado emitió resolución reafirmándose en su determinación de que Eurolease es un tercero inocente.

Inconforme con la decisión del T.P.I., el ELA presentó un recurso de apelación en el cual alegó que el T.P.I. erró de la siguiente manera:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Eurolease y determinar que ésta es un tercero inocente.

Teniendo a nuestra disposición los argumentos de ambas partes comparecientes, procederemos a resolver.

II.

La confiscación es el acto de ocupación y de investirse para sí el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualquier bien que se haya utilizado en la comisión de ciertos delitos. Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907 (2007); First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R.

835, 842 (2005); Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A., 159 D.P.R. 37, 43 (2003). La facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados con la actividad delictiva, puede concretarse como parte del proceso criminal que se lleva en contra del propietario o poseedor de la propiedad confiscada, así también por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR