Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201001692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001692
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

LEXTA20101214-03 Depto. de la Familia v. Ortíz Pepin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDA V. ANGEL ORTIZ PEPIN PETICIONARIO KLCE201001692 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM. FMM2009-0051 SOBRE: MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2010.

Comparece el peticionario, Ángel Ortiz Pepín, y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon.

José M. Hernández Pérez, J.) el 27 de octubre de 2010, notificada el 28 de octubre de 2010. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar una solicitud de grabación de los procedimientos presentada por el peticionario.

I

Luego de un proceso de privación de custodia legal de la menor AKOR, contra el peticionario, Ángel Ortiz Pepín, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista sobre plan de permanencia para el 22 de septiembre de 2002. El día de la vista, a pesar de la comparecencia del peticionario, el Tribunal no permitió su presencia en la vista, toda vez que éste ya no contaba con la custodia legal de la menor. Según surge de la minuta de la vista, la Procuradora de la Familia recomendó la entrega de la custodia legal a la tía materna de la menor, además, de solicitar la privación de la patria potestad. El Tribunal, por su parte, ordenó al abogado del Departamento de la Familia a someter proyecto de orden de protección para la menor, contra el peticionario, y la radicación de la petición de privación de patria potestad. Además, el TPI concedió la custodia física de la menor a su tía materna, y la custodia legal al Departamento de la Familia y señaló vista de privación de patria potestad en cuanto al peticionario y vista de relevo de esfuerzos y de privación de patria potestad en cuanto a la madre biológica para el 5 de enero de 2011. El 14 de octubre de 2010, el peticionario presentó moción solicitando regrabación de los procedimientos de la vista del 22 de septiembre de 2010, y adujo que ésta era necesaria para su defensa. El 25 de octubre de 2010, notificada el 28 de octubre de 2010, el Tribunal dictó orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de regrabación.

Inconforme, la parte peticionaria señaló que erró el...

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