Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA201001171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

LEXTA20101214-07 Cruz Morales v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CORNELIO CRUZ MORALES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y OTROS
Recurridos
KLRA201001171
Revisión procedente de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección Núm.: GMA-1000-932-10 Sobre: Reconsideración Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2010.

Comparece ante este Tribunal el señor Cornelio Cruz Morales (Sr. Cruz Morales) con un escrito con anejos, acogido como recurso de revisión administrativa sobre respuesta de la División de Remedios Administrativos de la Institución Guayama

1,000 de la Administración de Corrección (Corrección).

Examinado el recurso presentado, se desestima por los fundamentos que se exponen a continuación.

I

El 22 de octubre de 2010 el señor Cruz Morales, confinado en la Institución Guayama 1000 de Corrección, suscribió ante la División de Remedios Administrativos de dicha institución una Solicitud de Remedio bajo el caso número GMA-1000-932-10 para obtener copia de resultado de prueba de ADN que se le había suministrado. En esa misma fecha la División de Remedios Administrativos le notificó respuesta donde se le informa que no se procesó su solicitud por estar fuera de término.

El Sr.

Cruz Morales presentó Solicitud de Reconsideración el 28 de octubre de 2010 y ese mismo día recibió Respuesta de Reconsideración

suscrita por la señora Carmen M. Rivera Franco, Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho confirmando la respuesta objeto de la solicitud de reconsideración y señalando lo siguiente:

El Reglamento para atender las solicitudes de Remedios Administrativos radicadas por los miembros de la población correccional, núm. 7641 del 19 de diciembre de 2008 en su Regla XII-Sec. 4 establece: El miembro de la población correccional tendrá quince (15) días calendarios de advenir en conocimiento de los hechos que motivan su solicitud para radicar la misma, salvo que medie justa causa o caso fortuito que le impida realizarla.

En el caso de autos, el recurrente radicó una solicitud de Remedio Administrativo el día 27 de octubre de 2010 para solicitar el resultado de...

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