Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA1000778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1000778
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

LEXTA20101215-02 Ramírez Justiniano v.

Industrial Marine & Services, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ALFREDO RAMÍREZ JUSTINIANO Recurrido v. INDUSTRIAL MARINE & SERVICES, INC.; WESTERNBANK DE PR Recurrentes KLRA1000778 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Vicios Ocultos e Incumplimiento de Garantía Querella Núm. 500009844

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2010.

Comparece ante este Foro el recurrente Industrial Marine & Services, Inc. (Industrial Marine) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 25 de mayo de 2010, notificada el 26 de mayo del mismo año. Mediante el referido dictamen, el DACO decretó la resolución de un contrato de compraventa otorgado entre el recurrente Industrial Marine y el querellante-recurrido

Alfredo Ramírez Justiniano.

Además, el DACO ordenó al recurrente Industrial Marine, rembolsar

al querellante-recurrente Ramírez Justiniano

todos los pagos

mensuales realizados a Westernbank

por concepto de financiamiento y los pagos realizados por la póliza de seguro de la embarcación. Asimismo, condenó a Industrial Marine al pago de siete mil dólares ($7,000) por los daños y perjuicios.

Por los fundamentos expresados a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 30 de octubre de 2008 el querellante-recurrido Ramírez Justiniano, presentó una querella ante el DACO contra el recurrente Industrial Marine y Westernbank. En ella alegó que el 15 de diciembre de 2006 adquirió mediante compraventa una embarcación Marca Hydra Sport

de 2006 modelo 29VX, número de serie GHYVMA71C606 con dos (2) motores, con el número de serie 6P2U-1010006 y 6P3U-1003545, por el precio de ciento cuarenta y tres mil quinientos dólares ($143,500), cantidad que fue financiada a un interés variable con Westernbank.

En la querella argumentó que en junio de 2007 la embarcación adquirida comenzó a presentar problemas de acumulación de agua en el interior de uno de los espacios ciegos del casco, área que no cuenta con una bomba de desagüe. Indicó, además, que no es hasta que ocurre el desbordamiento de agua hacía el interior de la cabina que se percata de la acumulación de agua. Por lo que solicitó a Industrial Marine la reparación del referido desperfecto. Sin embargo, a pesar de su reparación la embarcación continuó presentando el mismo problema. Sostuvo que el recurrente Industrial no le suministró copia de la orden de reparación.

Indicó, además, en la querella que la embarcación continuó con los problemas de acumulación de agua, por lo que llevó en un sinnúmero de ocasiones la embarcación para reparación al recurrente Industrial Marine, sin embargo los desperfectos continuaron.

Argumentó el querellante-recurrido Ramírez Justiniano

que como consecuencia de los problemas en la embarcación tuvo que incurrir en gastos de transportación, toda vez que la misma fue transportada en junio de 2008 desde Cabo Rojo a las facilidades de Industrial Marine en Santurce. Asimismo, indicó que en esa ocasión el recurrente Industrial Marine estuvo dos (2) semanas arreglando la embarcación. Sin embargo, una vez el querellante-recurrido Ramírez Justiniano intentó hacer uso de la embarcación observó nuevamente la acumulación de agua. Así las cosas, el 14 de julio de 2008 el querellante-recurrido Ramírez Justiniano

solicitó nuevamente al recurrente Industrial Marine la reparación de los desperfectos en la embarcación. La misma fue reparada y entregada al querellante-recurrido Ramírez Justiniano

varios meses más tarde, específicamente el 21 de octubre de 2008. Alegó, además, que el 27 de octubre de 2008 el Sr. Stanley

Castro, presidente del recurrente Industrial Marine, realizó una inspección de la embarcación, mediante la cual observó que los desperfectos de la embarcación continuaron. Sin embargo, el mismo manifestó desconocer la causa de los defectos en la embarcación.

El querellante-recurrido Ramírez Justiniano

arguyó en su querella que a pesar del sinnúmero de reparaciones en garantía que realizó el recurrente Industrial Marine a la embarcación, los desperfectos de la embarcación continuaban. Además, argumentó que los defectos en la embarcación privaron al querellante-recurrido del uso y disfrute de su propiedad.

Así las cosas, el querellante-recurrido Ramírez Justiniano solicitó al DACO que ordenara el reemplazo de la embarcación y el reembolso de los gastos por reparación. Además solicitó la imposición de daños y perjuicios. Acompañó junto con la querella, cartas de reclamación a los querellados, hojas de servicio, factura de compraventa, contrato con una institución financiera, póliza de seguro y comunicaciones por correo electrónico. El 15 de octubre de 2009 el querellante-recurrido Ramírez Justiniano

enmendó la querella a los fines de solicitar la resolución del contrato de compraventa.

El 10 de noviembre de 2008 el técnico del DACO, el Sr. Julio Santiago Bonilla (Santiago Bonilla) realizó una inspección de la embarcación. Así las cosas, el 26 de febrero de 2009 rindió un Informe de hallazgos, en el cual señaló que como parte de la inspección introdujo una rama por el orificio donde ubica la bomba recolectora del agua del inodoro y gabinete hacia el calado, hallando agua en su interior. Indicó, además, en el Informe que el Sr. Stanley

Castro, de Industrial Marine, solicitó una oportunidad para la reparación de los desperfectos de la embarcación. Señaló que el recurrente Industrial Marine solicitó asistencia técnica al fabricante de la embarcación, cuyo representante estaría llegando a Puerto Rico el 8 de diciembre de 2008.

El 9 de diciembre de 2008 el señor Stanley Castro, representante del recurrente Industrial Marine, manifestó al técnico del DACO que el técnico del fabricante determinó que la entrada de agua hacia el interior de la embarcación es por el compartimiento

del ancla y la consola del guía. Sin embargo, a pesar de la reparación realizada por el recurrente Industrial Marine, el querellante-recurrido

Ramírez Justiniano informó al técnico del DACO que la embarcación continuaba presentando los mismos desperfectos. En respuesta a ello, el técnico del DACO Santiago Bonilla citó nuevamente a las partes para...

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