Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

LEXTA20101216-05 Vélez Juan v. Santiago González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

HERNÁN VÉLEZ JUAN
Demandante — Apelado
v.
JUAN SANTIAGO GONZÁLEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Demandados — Apelantes
KLAN201001225
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC08-2674 (701) Sobre: Incump. de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2010.

Comparece ante nosotros el Sr. Juan Santiago González (Sr. Santiago o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 3 de junio de 2010, transcrita el próximo día 12 de julio y notificada el siguiente día 23. Por medio del referido dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda presentada por el Sr. Hernán Vélez

Juan (Sr. Vélez o el apelado) sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El TPI ordenó al Sr. Santiago a pagar al Sr. Vélez la suma de $17,550.81 por concepto de incumplimiento de contrato, además del interés legal y $2,500 por honorarios de abogado.

Evaluado los autos del caso, junto al derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso, en o antes del 13 de octubre de 2005 el Sr. Vélez acordó verbalmente prestarle al Sr. Santiago la suma de $17,014.00 para la adquisición de un “trailer”

marca Haulmark 48’ Edge Gooseneck (trailer) y $536.81 para la compra de piezas de un vehículo de motor.1 Según se desprende del recurso, el 28 de marzo de 2008 el Sr. Vélez envió al Sr. Santiago una carta de cobro de deuda.

Recurso, Ap. 15-16.

Tras no recibir respuesta, el 8 de agosto de 2008 el Sr. Vélez

presentó ante el TPI una Demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el Sr. Santiago, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Recurso, Ap.

12-14. En síntesis, adujo que prestó al Sr. Santiago la suma de $17,014.00 para que éste adquiriera el referido trailer

y $536.81 para la compra de piezas de un vehículo de motor. El 15 de agosto de 2008 se emplazó al Sr. Santiago. Alegato Apelado, Ap. 1. El 22 de agosto de 2008 el abogado del Sr.

Santiago presentó una moción mediante la cual asumió la representación legal de éste y solicitó un plazo para contestar la Demanda. Alegato Apelado, Ap. 3. El 29 de agosto de

2008 el TPI dictó una orden, notificada el siguiente 8 de septiembre, mediante la cual le concedió un plazo de veinte (20) días al apelante para que contestara la Demanda. Alegato Apelado, Ap.

4.

El 7 de noviembre de 2008 el Sr. Vélez presentó una solicitud de sanciones, dado que el Sr. Santiago aún no había contestado la demanda. También notificó al TPI sobre el envío de un primer pliego de interrogatorios, requerimiento de producción de documentos y requerimiento de admisiones, el cual tampoco había sido contestado por el apelante. Mediante orden dictada el 24 de noviembre de 2008, notificada el próximo 4 de diciembre, el TPI le ordenó al Sr. Santiago que mostrara causa por la cual no debía imponerle las sanciones solicitadas. Alegato Apelado, Ap. 7.

El 2 de febrero de 2009 el Sr. Vélez presentó ante el TPI una solicitud de sentencia sumaria. Mediante orden dictada el 5 de febrero de 2009 y notificada el próximo día 10, el TPI ordenó al Sr. Santiago expresarse en relación a dicha solicitud. Alegato Apelado, Ap.

10.

El 6 de marzo de 2009 el Sr. Vélez solicitó al TPI que le anotara la rebeldía al Sr. Santiago, lo cual éste hizo el 16 de marzo de 2009, notificada el próximo día 31.2

Tras la renuncia del representante legal del Sr. Santiago y contratación de nueva representación legal para éste, el 20 de mayo de 2009 el Sr. Vélez presentó una moción reiterando sanciones y anotación de rebeldía. Alegato Apelado, Ap. 11-13.

Esa misma fecha presentó también una solicitud de vista en rebeldía y, en la alternativa, solicitud de sentencia sumaria. Alegato Apelado, Ap. 22-23. El TPI acogió lo solicitado mediante orden dictada el 5 de junio de 2009 y notificada el próximo día 8, y señaló vista en rebeldía para el 1 de marzo de 2010. Alegato Apelado, Ap.

24. Posteriormente, la referida vista se pospuso hasta el 18 de marzo de 2010.

Entre tanto, el 4 de marzo de 2010 el Sr. Vélez solicitó al TPI que admitiera las aseveraciones en los requerimientos de admisiones que fueron enviados en dos ocasiones a la representación legal del Sr. Santiago, los cuales no fueron contestados hasta el 18 de marzo de 2010.3 Alegato Apelado, Ap. 26-37. Conforme surge de los autos del caso, el TPI atendió dicha solicitud el 18 de marzo de 2010 cuando celebró la vista en rebeldía. A la referida vista compareció el Sr. Vélez junto a su representación legal, así como el Sr. Santiago también acompañado por su representación legal.

Luego de escuchar y aquilatar la prueba, el TPI emitió la Sentencia apelada el 3 de junio de 2010, notificada el próximo 23 de julio. Resolvió que el Sr.

Santiago le adeudaba al Sr. Vélez las cantidades solicitadas, más el...

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