Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

LEXTA20101216-07 Quiñonez Recio v. Esteves Vergne

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MONIQUE QUIÑONES RECIO
Apelada
v.
ALBERTO JUAN ESTEVES VERGNE
Apelante
MONIQUE QUIÑONES RECIO
Apelante
v.
ALBERTO JUAN ESTEVES VERGNE
Apelado
KLAN201001352
KLAN201001355
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil KAL1995-0230 Sala 706

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2010.

Comparece el señor Alberto Juan Esteves

Vergne, (señor Esteves) mediante apelación presentada el 16 de septiembre de 2010 (KLAN201001352).

De otra parte comparece, la señora Monique

Quiñones Recio (señora Quiñones), mediante apelación presentada el 17 de septiembre de 2010 (KLAN20101355).

Las partes solicitan la revisión de una sentencia emitida el 29 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). La misma fue notificada el 12 de abril de 2010. Mediante la referida sentencia, el TPI le fijó una pensión alimentaria al señor Esteves

de $2,852.00 mensuales a favor de su hija GSEQ. Dicha pensión será retroactiva al 4 de septiembre de 2008. El TPI le ordenó, además el pago de $806.00, que constituye la mitad de los gastos por: sortija de graduación, exámenes del SAT y College Board, y un curso preparatorio. Se ordenó también, el pago de $599.50 que representan la mitad de los gastos de un viaje a Honduras, más $1,760.10, que constituye el cincuenta por ciento del gasto en relación a un viaje a una universidad en Boston.

Mediante Resolución emitida el 28 de septiembre de 2010 consolidamos los recursos KLAN20101352 y KLAN20101355. Por los fundamentos que pasamos a exponer, REVOCAMOS la sentencia impugnada.

I.

Surge del expediente que el 26 de mayo de 2005, la señora Quiñones, quien es la madre de la menor GSEQ, y los fiduciarios del Fideicomiso del señor Esteves solicitaron de forma conjunta al TPI, permiso para que le permitiese cambiar el método de pago de la pensión alimentaria de dicha menor. El Fideicomiso del señor Esteves es el que suple la pensión de la menor de referencia. En virtud de dicha moción se le informó al Tribunal que las partes habían acordado que la pensión alimentaria de GSEQ se aumentaría a $800.00 mensuales a partir del 5 de junio de 2005. Indicaron además, que el pago de la pensión se haría directamente y por transferencia electrónica a la cuenta corriente de la señora Quiñones y no a través de la Administración para el Sustento de los Menores (ASUME).

Así las cosas, el 22 de julio de 2008 la señora Quiñones presentó una solicitud de aumento de pensión. Fundamentó su solicitud en que había sido incapacitada total y permanentemente por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Mediante dicha moción, la señora Quiñones, quien ostenta la custodia de GSEQ, le solicitó al TPI que, entre otros extremos, fijase una pensión alimentaria provisional mensual de $2,271.00 en lo que se establecía una pensión final. Solicitó también, el pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la matrícula de la Academia Perpetuo Socorro, escuela donde estudia GSEQ, y del Building Fund, los correspondientes fees, libros, uniformes, zapatos, y materiales escolares, “más un aumento anual de $300.00 para equiparar los aumentos en el costo de vida y mensualidades de la escuela hasta que se revise la pensión en el 2011”. Véase Escrito de Apelación de la señora Quiñones, Anejo 26.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2009, la señora Quiñones presentó una moción al TPI mediante la cual solicitó que de forma sumaria el tribunal ordenara un adelanto de pensión de $2,000.00. Como fundamento para ello, sostuvo que la pensión no se revisaba desde el 2005 y que la pensión fijada de $800.00 mensuales no cubría el gasto de matrícula de $2,000.00, pagadero en el mes de marzo, y los gastos escolares ascendientes a $800.00. Véase Apéndice del Escrito de Apelación del señor Esteves, págs.

194-196. En respuesta a dicha solicitud, el TPI emitió orden el 4 de marzo de 2009, ordenando al Fideicomiso que en el término de cinco días le adelante la cantidad de $2,000.00 a la señora Quiñones para el pago de matrícula de la Academia Perpetuo Socorro y otros gastos escolares. Id. pág.

TA192.

Luego de varios incidentes procesales, impertinentes para la controversia que nos atañe, el 16 de abril de 2009 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la Examinadora). Ese día la señora Quiñones sometió la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). El 12 de agosto de 2009, se celebró otra vista ante la Examinadora. Durante esa vista el señor Esteves hizo un ofrecimiento para que se estableciese una pensión alimentaria mensual provisional de $1,500.00.

Así, mediante resolución de 1 de septiembre de 2009 el Tribunal acogió las recomendaciones de la Examinadora y fijó una pensión provisional-mensual

de $1,500.00. Tal pensión sería retroactiva al 4 de septiembre de 2008.

También se le impuso al señor Esteves, el pago del 100% de los gastos de tutorías y otros gastos escolares, de éstos ser necesarios para la menor. Id. pág. TA96.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 2009 se celebró otra vista ante la Examinadora. Según surge de la minuta, ese día la señora Quiñones informó que había presentado una Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) enmendada en octubre de 2009 y que la misma no se encontraba unida al expediente. Id. pág. TA45. La vista final, fue celebrada el 29 de enero de 2010 y ese mismo día la Examinadora rindió su informe. El TPI acoge dicho informe, y emite sentencia conforme a éste. Tal sentencia fue dictada el 29 de marzo de 2010, y notificada a las partes el 12 de abril del año en curso.

En virtud de la referida sentencia, el TPI le fijó una pensión alimentaria al señor Esteves de $2,852.00 mensuales a favor de su hija, GSEQ. Disponiendo que tal pensión será retroactiva al 4 de septiembre de 2008. Además, ordenó el pago de $806.00, que constituyen la mitad de los gastos de: sortija de graduación, los exámenes de SAT y College Board, más un curso preparatorio. El TPI también le impuso al señor Esteves

el pago de $599.50, lo que constituye la mitad de los gastos de un viaje a Honduras, más $1,760.10, que representan el cincuenta por ciento del gasto del viaje a una universidad en Boston. El TPI determinó además, que existía una deuda retroactiva por la suma de $8,112.00, la cual debía pagar el señor Esteves en dos plazos de $4,056.00.

II.

Inconforme con la determinación del TPI, el señor Esteves acude ante nos mediante recurso de apelación (KLAN201001352)...

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