Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201001465
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001465 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
IVONE GÓMEZ RIVERA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-2756 (904) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Piñero
González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2010.
Comparece la señora Ivone Gómez Rivera (la peticionaria o señora Gómez) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 2 de septiembre del corriente año. Págs.
86-91 del Apéndice del Recurso. Mediante la referida Sentencia el TPI denegó a la peticionaria una solicitud de injunction, y ordenó el cierre y archivo del caso. Pág. 91 del Apéndice del Recurso.
Por los fundamentos que pasamos a exponer desestimamos el recurso por académico.
Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2010, notificada el 3 de diciembre del año en curso, ordenamos a la peticionaria el informar si el TPI le había notificado alguna orden en relación a la Moción de Relevo de Sentencia presentada por la peticionaria ante dicho foro el 29 de octubre de 20101.
La peticionaria compareció ante nos el 10 de diciembre de 2010 mediante Moción en Cumplimiento de Orden. Allí informa a este Tribunal que mediante Orden de 28 de octubre de 2010, notificada el 2 de noviembre del corriente, el TPI dejó sin efecto la Sentencia objeto del presente recurso, emitida el 26 de agosto de 2010, y emitió una nueva Sentencia Parcial desestimando la solicitud de remedio interdictal, y orde[nando]
a la Secretaría re-asignar el caso a una sala de asuntos de lo civil para continuar con el trámite ordinario de las demás causas de acción. (Énfasis Suplido). La señora Gómez acompaña a su Moción en Cumplimiento de Orden, la Minuta de la Vista celebrada el 28 de octubre de 2010, notificada a las partes el 5 de noviembre de 2010.
La Regla 83 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 83(B)(5), nos faculta para desestimar, ya sea a solicitud de parte o por iniciativa propia, un recurso que, se ha convertido en académico. A estos efectos, es preciso recordar que, una controversia es académica, y...
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