Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE201001492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001492
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

LEXTA20101216-09 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. South

Parcel P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
SOUTH PARCEL PUERTO RICO, S.E. Y OTROS
Peticionarios
KLCE201001492
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K EF2008-0277

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñéro

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2010.

Comparece South Parcel Puerto Rico, S.E. y Form Puerto Rico, S.E. (las peticionarias o la parte con interés) y solicitan la revocación de una Resolución emitida el 27 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 7 de octubre del corriente año. Mediante la referida Resolución el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por las peticionarias.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 30 de mayo de 2008 la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) presentó ante el TPI una Petición para la expropiación de la Parcela 001-01 con cabida de 33.3506 cuerdas y la Parcela 001-02 con cabida de 4,8225 cuerdas a ser segregadas de la finca número 15063, sita en el término municipal de Canóvanas. En el Exhibit A de la Petición de expropiación se identificó a las peticionarias, como las partes con interés en el objeto de la expropiación. Según la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad unida a la Petición, el fin público de la expropiación fue la incorporación de los predios al proyecto ACR006611 Etapa 2, Corredor del este, Canóvanas- Río Grande, Puerto Rico. La justa compensación se estimó en $8,909,700.00 suma que fue consignada en el tribunal. Se unió además copia del plano de adquisición preparado por ACT e identificado como Exhibit

B.

El 11 de junio de 2008 el TPI emitió Orden denegando dar curso a la investidura de título del inmueble expropiado porque las parcelas descritas en el Exhibit A no coincidían con el contenido del plano de adquisición. Mediante moción presentada el 7 de julio de 2008 la ACT solicitó se le permitiera enmendar los Exhibits A y B con el fin de corregir el nombre de la parte con interés, para que leyera South Parcel Puerto Rico, S.E; reducir la cabida de la Parcela 001-01 de 33.3506 a 15.95 cuerdas; y, aumentar la cabida de la Parcela 001-02 de 4,8225 a 14.81 cuerdas. En su moción la ACT solicitó además que se expidieran los respectivos emplazamientos.

El 10 de julio de 2008, la ACT presentó Moción Solicitando Segunda Enmienda a Exhibit A, en la que solicitó incluir como parte con interés a DG Canóvanas- Development

Group. Mediante Resolución de 22 de julio de 2008 el TPI emitió la correspondiente investidura de título del sujeto expropiado a favor de la ACT. El TPI emitió además, una segunda Resolución en la que declaró con lugar la Moción Solicitando Segunda Enmienda del Exhibit A; dio por enmendado el mismo; ordenó al Registrador de la Propiedad la inscripción a favor de la ACT y la notificación al Registrador de la Resolución. (Véase, Ap.

IX, del Certiorari, a la pág. 46). Ambas enmiendas al Exhibit A, según autorizadas por el TPI tuvieron el efecto de variar la cuantía de la justa compensación.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2008 la ACT presentó ante el TPI Moción Solicitando Tercera Enmienda al Exhibit A e informó que se proponía adquirir la Parcela 098-01 con cabida de 0.3049 cuerdas. Con esos fines depositó la suma de $261.257.00 como justa compensación de la parcela. El 11 de septiembre de 2009 el TPI declaró con lugar la enmienda.

El 20 de agosto de 2008 comparecieron las peticionarias, (como parte con interés) bajo protesta, para que se le entregara la suma de $7,440, 127. 52 consignada como justa compensación en pago por la propiedad. Al día siguiente, las peticionarias presentaron ante el TPI Moción de Retiro de Fondos e Informando Ofrecimiento de Entrega de Propiedad en la que se allanó al fin público del procedimiento de expropiación forzosa, oponiéndose además a la suma consignada. En igual fecha dicha parte enmendó la Moción de Retiro de Fondos... al único efecto de solicitar la totalidad de los fondos depositados en la Unidad de Cuentas, la suma $9,170,957.00.

Por su parte, la ACT se opuso el 28 de agosto de 2008, alegando que estaba próxima a presentar una enmienda al Exhibit A con el fin de reducir la cabida de las parcelas 001-01 y 001-02, lo que produciría un excedente aproximado de $2,000,000.00 que debería devolverse a la ACT. Así las cosas, el 11 de septiembre de 2008 el TPI ordenó la expedición de cheques a favor de la parte con interés por la suma de $7,440,127.52 y otro por $1,730,829.50 a favor de ACT, como reintegro de la suma consignada en la solicitud original.

Por su parte, la ACT compareció ante el TPI el 16 de septiembre de 2008, mediante Urgente Moción de Reconsideración Sobre Órdenes Autorizando Retiro de Fondos. Allí reiteró su oposición al retiro de fondos e informó que la cabida de la parcela 001-01 se reduciría a 14.8099 cuerdas, la de la Parcela 001-02 se reduciría de 14.81 a 14.6265 cuerdas y la Parcela 098-01 mantendría la cabida de 0.3049 cuerdas, lo que se traducía en una justa compensación de $7,131,712.76.00.

El 22 de septiembre de 2008 la ACT compareció mediante Moción Solicitando Cuarta Enmienda a Exhibit A. Allí expuso que la justa compensación de la Parcela 001-01 de 14.8099 cuerdas era la suma de $3,456,630.66 y que la de la Parcela 001-02 de 14.6265 cuerdas era la suma de $3,413,825.10. Sin embargo, esta solicitud fue desistida el 13 de septiembre de 2010. El 24 de septiembre de 2008 el TPI enmendó las órdenes de retiro de fondos y ordenó expedir un cheque a favor de la parte con interés por la suma de $7,131.712.76 y retener el remanente en la cuenta del Tribunal.

El 10 de marzo de 2009 el TPI celebró la primera conferencia sobre el estado de los procedimientos. Comparecieron las peticionarias y la ACT. Allí la parte peticionaria planteó que existía controversia en cuanto a la cabida del predio objeto de expropiación. El TPI ordenó a las partes que se reunieran junto a sus peritos a los fines de determinar la cabida del inmueble expropiado y citó a las partes a una vista a celebrarse el 14 de septiembre de 2009. Aunque las partes comparecieron la vista no se celebró; las partes acordaron nuevamente reunirse y el TPI señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 9 de febrero de 2010.

El 2 de febrero de 2010 la parte con interés compareció ante el TPI mediante Moción en Oposición a Solicitud de Cuarta Enmienda para Desistir y en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial...

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