Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRX201000079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000079
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

LEXTA20101216-16 Semprit Ramos v. Hon. Molina Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

FRANCISCO SEMPRIT RAMOS DEMANDANTE V. HON. CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ DEMANDADO KLRX201000079 HABEAS CORPUS NÚM. K PD2005G0423 SOBRE: TENT. ART. 173 CÓDIGO PENAL DE 1974, KLA2005G0183 (5.04 LA)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Ramos Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2010.

El confinado Francisco Semprit

Ramos presentó un recurso de habeas corpus en el cual solicitó su excarcelación. El confinado Semprit Ramos alega que se encuentra ilegalmente detenido porque extinguió su sentencia desde el 16 de febrero de 2010.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el auto de habeas corpus.

I.

El confinado Semprit Ramos fue sentenciado, el 28 de marzo de 2005, a cumplir una pena de cuatro años de reclusión por cada uno de los dos cargos imputados por

tentativa de robo, según tipificado en el Código Penal de 1974. La pena se cumpliría de forma concurrente. Además, se le impuso una pena de dos años de cárcel por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, que tipifica el delito de portación y uso de un arma de fuego sin licencia. La condena del caso de armas de dos años se cumpliría de forma consecutiva con la sentencia de cuatro años.1

El confinado Semprit Ramos presentó una moción, por derecho propio, el 20 de marzo de 2009. Alegó que, antes de que se dictara la sentencia, hizo un acuerdo de culpabilidad en el que se estipuló que las penas serían bonificables, por lo que solicitó que el Tribunal aclarara su expediente.

Evaluada la solicitud, el Tribunal de Instancia resolvió que la determinación de si se bonificaba una sentencia era un asunto que no podía estipularse. El foro de instancia resolvió que tenía que agotar los remedios administrativos.

Además, surge del recurso de habeas corpus que el confinado Semprit Ramos fue sentenciado a un año de cárcel por infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, el 25 de agosto de 2009.2

El confinado Semprit Ramos presentó una segunda moción ante el Tribunal de Primera Instancia, el 11 de mayo de 2010, mediante la cual reiteró su petición a los efectos de que se aclarara la sentencia y se le permitiera bonificar. El Tribunal de Instancia declaró su petición no ha lugar.

La Corporación de Acción Civil y Educación asumió la representación legal del confinado Semprit Ramos y presentó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Instancia, el 18 de octubre de 2010. Adujo que el peticionario estaba detenido de forma ilegal, toda vez que su sentencia se extinguió desde el 10 de julio de 2009. Según sus alegaciones, la Administración de Corrección no le acreditó las bonificaciones obtenidas por buena conducta y asiduidad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec. 1161. Cabe señalar que no existe un dictamen final de la agencia sobre el asunto de la adjudicación de las bonificaciones.

El Tribunal de Primera...

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