Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN20091674
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN20091674 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
LEXTA20101216-17 Moure De Lis v. San Juan Abstract Co., Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| ENA LUZ MOURE DE LIS DEMANDANTE-APELANTE V. | KLAN200901674 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Medina Monteserín
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2010.
Debemos resolver si la señora Ena
L. Moure de Lis tiene una causa de acción contra una compañía aseguradora que emitió un seguro de título para la compraventa de unas propiedades, cuyo único beneficiario es el comprador.
Luego de examinar el recurso apelativo y la doctrina de derecho aplicable al caso, concluimos que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al desestimar la causa de acción presentada contra la compañía de seguros. Veamos los hechos del caso.
Mediante la escritura de compraventa Núm. 30 de 16 de septiembre de 2006, P.D.C.M. Associates, S.E. (PDCM) adquirió de G & A Dairy Farm Corp. varias fincas en el sector de Sabana Grande del Municipio de San Germán por la suma de $1,375,000. G & A Dairy Farm Corp.
compró esas propiedades en el año 2003 al señor Adrián Mercado Jiménez, la señora Teresa Vizcarrondo
Toro y Hacienda Big Sur, Inc.
Las propiedades adquiridas por PDCM estaban gravadas con una cuota usufructuaria a favor de la señora Ena Luz Moure de Lis t/c/c Ena Luz Moure.1
La compañía de seguros Stewart Title
Guaranty Company (Stewart), expidió una Póliza sobre Seguro de Título, por conducto de su agente signatario en Puerto Rico, San Juan Abstract Co. Inc. (San Juan Abstract).2
PDCM aparece como único beneficiario en la póliza de seguro.3
Una vez la señora Moure tuvo conocimiento de que las propiedades fueron vendidas a PDCM, le escribió una carta a Stewart
para que le pagara el monto de la cuota viudal usufructuaria.
No obstante, la referida compañía aseguradora se negó y alegó que correspondía a los herederos pagarle la cuota viudal.
Ante esta situación, la señora Moure demandó a San Juan Abstract y a Stewart y solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara el pago de la cuota viudal.
Arguyó que, aunque en una de las cláusulas del contrato de seguros se exceptuaba el pago de la cuota viudal a favor de la señora Moure4, otra de las cláusulas del contrato establecía que Stewart
estaba obligada a responder por la cuota viudal usufructuaria
de la señora Moure5.
En la demanda la señora Moure alegó, además, que el contrato de compraventa otorgado por las partes era nulo, toda vez que ella no compareció.
Ambas partes presentaron mociones para que se dictara sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia y desestimó la demanda bajo el fundamento de que la señora Moure no era la asegurada sino PDCM, quien era el comprador. La señora Moure
solicitó reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución para dejar sin efecto la referida sentencia y permitió que la señora Moure enmendara la demanda para añadir como demandados a PDCM, ya que eran parte indispensable en el caso.
San Juan Abstract y Stewart
presentaron una moción mediante la cual solicitaron la desestimación del caso.
Estos alegaron que la póliza de seguros expedida era una de título de indemnización que, además de asegurar la validez del título adquirido por PDCM, se obligaba a indemnizar a PDCM en caso de que tuviese que pagar o sufrir alguna pérdida por asuntos asegurados en la póliza.6
Así pues, su argumento era que señora Moure no cuenta con una causa de acción contra ellos ya que no figura como asegurada en el seguro de título. San Juan Abstract y Stewart arguyeron que los herederos del esposo de la señora Moure eran parte indispensable y que en la región judicial de Ponce se estaba ventilando otro caso relacionado a la cuota usufructuaria de la señora Moure
contra los herederos.
Luego de varios trámites procesales, la señora Moure
desistió de su reclamación contra San Juan Abstract.
El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia sumaria parcial y desestimó la causa de acción presentada contra Stewart. En la sentencia del foro judicial de instancia se acogieron los hechos materiales incontrovertibles alegados por Stewart y San Juan Abstract en la moción de desestimación.
Oportunamente, la señora Moure apeló la sentencia parcial en el Tribunal de Apelaciones. En el recurso presentado, la señora Moure alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar la demanda porque la póliza de seguros establecía que era para beneficio exclusivo de PDCM y porque existiera un pleito pendiente en la región judicial de Ponce contra los hijos herederos en cobro de la cuota usufructuaria.
Se concedieron varios plazos para que Stewart
compareciera. El último plazo venció el 12 de marzo de 2010, y Stewart no compareció, por lo que el caso quedó perfeccionado.
Examinemos, en primer lugar, la figura del seguro de título y la jurisprudencia aplicable.
En nuestra jurisdicción, el negocio de seguros está revestido de un alto interés público, por lo que ha sido ampliamente regulado, principalmente por el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 L.P.R.A. secs. 101 et seq. (Código de Seguros). S.L.G. Francis-Acevedo
v. SIMED, 176 D.P.R. __ (2009); 2009 T.S.P.R. 122, 2009 J.T.S. 125; Echandi Otero v. Stewart Title, 174 D.P.R. __ (2005); 2008 T.S.P.R. 126, 2008 J.T.S.
146; Molina v. Plaza Acuática, 166 D.P.R. 260, pág.
266 (2005). El propósito de un contrato de seguro es el indemnizar y proteger al asegurado en caso de producirse el suceso incierto pero previsto en el mismo. 26 L.P.R.A. sec. 1125; S.L.G. Francis-Acevedo
v. SIMED, supra. El referido estatuto dispone que todo contrato de seguro debe interpretarse globalmente según se exprese en la póliza y según se haya ampliado, extendido o modificado por aditamento, endoso o solicitud que sean añadidos a la póliza para formar parte de ésta. 26 L.P.R.A. sec. 1125; Echandi Otero v. Stewart Title, supra.
El contrato de seguro constituye la ley entre las partes. López v. Atlantic Southern Ins. Co., 158 D.P.R. 562, pág.
568 (2003). La doctrina considera que el contrato de seguros es uno de adhesión, por lo que debe interpretarse liberalmente en beneficio del asegurado. Echandi Otero v. Stewart
Title, supra; Molina v. Plaza Acuática, supra, pág. 267.7
Por otro lado, los términos de las pólizas deben ser generalmente entendidos en su más corriente y usual significado. Es decir, en el sentido popular de sus palabras.
Id.; Morales Garay v. Roldán Coss, 110 D.P.R. 701, 706 (1981).
Por su parte, el contrato de seguro de título, de estirpe anglosajona8, ha sido definido como "un contrato en cuya virtud el asegurado le paga una prima al asegurador a cambio del compromiso de éste último de indemnizarle en caso de que el primero sufra una pérdida, causada por gravámenes o defectos, en un título inmobiliario sobre el cual obtiene un interés". Echandi Otero v. Stewart Title, supra; Pérez v. Advisors Mortgage Investors, 130 D.P.R. 530, 539 (1992).
Por su parte, el Código de Seguros define el seguro de título como "el seguro de dueños de propiedad inmueble o mueble u otros que tengan interés o gravámenes o cargas sobre la misma, contra pérdida por gravamen, títulos defectuosos o invalidez o reclamación adversa al título, y los servicios correspondientes". 26 L.P.R.A. sec. 410. De esta definición se desprende que el seguro de título se expide por una compañía aseguradora a favor del dueño de la propiedad inmueble o sus acreedores hipotecarios. Pérez v. Advisors Mortgage Investors, supra, pág. 541.
Es por ello que el estatuto antes citado y la doctrina reconocen que existen varias modalidades del contrato de seguro de título. Una de estas modalidades es el seguro de hipoteca. Este tipo seguro es utilizado por los acreedores hipotecarios para protegerse económicamente en caso de pérdida de la propiedad registral de la hipoteca. Pérez v. Advisors
Mortgage Investors, supra, págs. 540-541.
Otra de las modalidades es el seguro de dueño, también conocido como el contrato de seguro con póliza de propietario. Pérez v. Advisors Mortgage Investors, supra, pág. 540. Esta modalidad fue el seguro de título que adquirió PDCM de la compañía asegurado Stewart. El seguro de dueño es utilizado para garantizarle el título al adquiriente
de una propiedad inmueble en caso de que éste sufra una pérdida o menoscabo en su derecho....
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