Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN20100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

LEXTA20101216-18 Velasco González v. Das Pastell Haus Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III1

ROMÁN M. VELASCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN REPRESENTACIÓN Y BENEFICIO DE: HILIANA MINIER RODRÍGUEZ
APELADA
v.
DAS PASTELL HAUS CORPORATION
APELANTE
KLAN201000585
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2009-0139 (901) Sobre: Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo (Embarazo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2010.

Mediante Sentencia emitida el 30 de septiembre de 2010 acogimos el recurso instado por Das Pastell Haus

Corp. (el patrono o peticionario),2 en calidad de patrono de la Sra. Hiliana Minier

Rodríguez (Sra. Minier o la recurrida) conforme lo dispuesto en la Regla 49.2, supra. Acorde con dicha determinación, modificamos la Sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en contra del peticionario en el procedimiento sumario iniciado por la Sra. Minier conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A sec.

3118 et seq. (2004) (Ley 2). Asimismo, ordenamos al tribunal a quo a celebrar una vista en la que la parte recurrida presentara evidencia acreditativa de los daños alegados.

Oportunamente el Sr. Miguel Romero, actual Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Secretario), actuando en representación y para beneficio de la Sra. Minier, presentó una moción de reconsideración del aludido dictamen a la cual se opuso el peticionario. Señala el Secretario en su solicitud de reconsideración

que la Sec. 7 de la Ley 2, 32 L.P.R.A. sec. 3124,3 limita a 60 días el término para solicitar relevo de sentencia conforme la Regla 49.2. Igualmente, dicha disposición estatutaria exige que las peticiones sometidas al amparo de la Regla 49.2 hagan constar bajo juramento los fundamentos que la apoyan.

Argumenta el Secretario que carecía de jurisdicción el TPI para atender la solicitud de relevo de sentencia del peticionario, por éste haber incumplido con ambos requisitos estatutarios. Es decir, no solamente se sometió la solicitud de relevo original luego de expirado el término fatal comprendido...

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