Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201000095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

LEXTA20101221-01 Morales v. Equipo Grises de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

Ferdinand Morales
Demandante-Apelante
vs. Equipo Grises de Humacao, Dr. Lúmenn Vera; Dr. Lúmenn Vera, su esposa Fulana de Tal y la Soc. Legal de Gan. compuesta por éstos; Ing. Eugenio Vives, Ing. Eugenio Vives y su esposa fulana de tal y la Soc. Legal de Gan. compuesta por éstos; Félix Cabrera; Liga Sup. de Baloncesto de P.R., Fulano de Tal, por conducto de Fulano de Tal y Mengano de Tal sus respectivas esposas y la Soc. Legal de Gan. compuesta por ambos, Promotores El Buho, mediante Fulano de tal, su esposa y la Soc. Legal de Gan. compuesta por ambos
Demandados-Apelantes
Axel J. Rivera Morales
Demandante-Apelante
vs. Equipo Grises de Humacao, Dr. Lúmenn Vera; Dr. Lúmenn Vera, su esposa Fulana de Tal y la Soc. Legal de Gan. compuesta por éstos; Ing. Eugenio Vives, Ing. Eugenio Vives y su esposa fulana de tal y la Soc. Legal de Gan. compuesta por éstos; Félix Cabrera; Liga Sup. de Baloncesto de P.R., Fulano de Tal, por conducto de Fulano de Tal y Mengano de Tal sus respectivas esposas y la Soc. Legal de Gan. compuesta pro ambos, Promotores El Buho, mediante Fulano de tal, su esposa y la Soc. Legal de Gan. compuesta por ambos
Demandados-Apelantes
KLAN201000095
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: H1CI2006-0652 Consolidado con H1CI2006-0698

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2010.

Comparece ante nos, la Liga de Baloncesto Superior Nacional (BSN) como la parte apelante, quien solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). Mediante dicho dictamen se declaró Ha Lugar una demanda en cobro de dinero por el incumplimiento contractual por parte del apelante, del codemandado

Equipo Grises de Humacao y sus representantes. A éstos se les impuso la obligación de responder de manera solidaria a los demandantes-apelados

Ferdinand Morales (Sr. Morales) y Axel

J. Rivera Ortiz (Sr. Rivera), por la suma de $16,500.00 y $15,000.00 respectivamente, por el incumplimiento contractual.

Además, se le concedió la cantidad de $15,000.00 a cada demandante por los daños sufridos. Por último, se impuso a todos los demandados honorarios de abogado en la cantidad de $6,000.00 a cada uno de los demandantes, respondiendo de manera solidaria, así como el pago de gastos y costas incurridas durante la dilucidación del pleito.

El apelante alega que incidió el foro de instancia al imponer responsabilidad solidaria al BSN por una deuda que provenía de un contrato en el que el BSN no era parte y por imponerle además responsabilidad solidaria por daños extracontractuales. Además afirmó que erró el tribunal de instancia al ordenar una indemnización por daños a los apelados, cuando los mismos no fueron alegados ni probados por los demandantes. Por último, el apelante alega que erró el tribunal de instancia al imponer al BSN honorarios de abogado por temeridad.

Examinado el recurso apelativo, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la sentencia emitida por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Esbozamos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven de fundamentos a nuestra determinación.

Para comienzos del año 2005, los jugadores de baloncesto profesional Ferdinand Morales y Axel J.

Rivera Ortiz (demandantes-apelados) practicaron con el equipo de baloncesto Los Grises de Humacao, el cual pertenecía a la Liga de Baloncesto Superior Nacional (codemandada-apelante).

El Sr. Morales acordó un contrato verbal con el Dr. Lumen Vera, quien era el apoderado-administrador del equipo, conforme al cual sería parte del equipo durante la temporada 2005 devengando la suma de $16,500.00. A su vez el Dr. Vera y el Sr. Rivera llegaron a un preacuerdo el cual era por la temporada 2005 devengando $15,000.00, y todas estas circunstancias del precontrato

escritas en un papel (allegra-D) junto al Anejo Términos Económicos.

Ambos apelados prestaron testimonios acerca de que el uso y costumbre del proceso de contratación de jugadores consistía en que el dirigente del equipo contacta a los jugadores que pudiesen formar parte del equipo. Luego de evaluar si cumplen con los requisitos y necesidades del equipo, el dirigente o un representante del equipo discuten los pormenores de los acuerdos económicos por los que el jugador se compromete a prestar sus servicios para el equipo. Mayormente el referido convenio es de naturaleza verbal y varios días antes del inicio de la temporada se suscribe un contrato escrito conforme a los parámetros y solemnidades que establece el BSN.

Posteriormente, el Dr. Vera transfiere la administración de los Grises de Humacao a un grupo encabezado por el Sr. Eugenio Vives (codemandado), quien tomó las riendas y se responsabilizó de lo concerniente al equipo.

Pocos días antes de comenzar la temporada regular del BSN, la nueva administración del equipo prescindió de los servicios de ambos jugadores apelados, lo cual impidió que éstos pudieran contratar con algún otro equipo.

En vista de ello, ambos jugadores iniciaron un procedimiento administrativo ante el BSN en el cual solicitaron el resarcimiento por el incumplimiento contractual. Dicha reclamación se conoció como In Re: Ira Miller, y en ésta se encontraban otros jugadores reclamando contra el Equipo, además de los apelados. Conviene indicar que en dicha vista y luego en el juicio el Dr. Vera reconoció los acuerdos, a los cuales había llegado con los jugadores.

Basta decir que el BSN resolvió que el Equipo los Grises de Humacao adeudaba a los reclamantes las sumas pactadas con cada uno de ellos, deduciendo aquellas cantidades que le hubiesen adelantado, si alguna.

Al finalizar la temporada del BSN, el Dr. Vera, tenedor de la franquicia del equipo, el Lcdo. José Casillas y el Sr. Vives...

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