Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN2010-1845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-1845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

LEXTA20101221-03 Ayuso Clemente v. Walmart

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JOEL AYUSO CLEMENTE DEMANDANTE-APELANTE V. WALMART DEMANDADO-APELADO KLAN2010-1845 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDP2009-0191 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2010.

Comparece ante nos el demandante-apelante, Joel Ayuso Clemente, y solicita la revocación de una resolución emitida el 17 de noviembre de 2010 y notificada el 23 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Raphael G. Rojas Fernández,) en el caso civil núm. FDP2009-0161. Mediante ésta, se declaró No ha Lugar una moción de reconsideración

presentada por el demandante-apelante. Esta resolución se notificó el 23 de noviembre de 2010, mediante el formulario OAT-750 y no se utilizó el formulario OAT-082.

De entrada, procede analizar el marco procesal para determinar si el caso, como parece ser, es uno

prematuro.

II

Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia finalizan cuando el juez dicta una sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de la sentencia, comienza a transcurrir el término de treinta (30) o sesenta (60) días para que la parte perjudicada pueda acudir en apelación ante este Tribunal.

En lo pertinente a la notificación, la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 46, establece lo siguiente:

Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la fecha de dicho archivo.

En múltiples ocasiones, el personal de Secretaría se equivoca respecto al uso de los formularios de notificación, provocando con ello que las...

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