Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2010, número de resolución KLCE200901825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901825
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

LEXTA20101221-09 Pueblo de P.R. v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
EN INTERÉS DEL MENOR
O.E.R.D.
Recurrente
KLCE200901825
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Bayamón Exp. Núm.: J2007-867 Sobre: Vista Final de Revocación de Medida Condicional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Ortiz Flores

Ortiz

Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2010.

Comparece el menor recurrente, por conducto de su representación legal, solicitando se revoque la Resolución del 21 de septiembre de 2009 y la Resolución Enmendada del 26 de octubre de 2009 del Tribunal de Primera Instancia (TPI) mediante las cuales se revoca la medida dispositiva bajo libertad condicional a favor del menor y se ordena la entrega de su custodia a la Administración de Instituciones Juveniles.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 13 de noviembre de 2008 el TPI, luego de celebrar una vista adjudicativa, encontró incurso en seis (6) faltas1 al menor recurrente; en esa misma fecha, el TPI celebró la vista dispositiva y le impuso una medida de veintiún (21) meses. El menor fue dejado en libertad condicional para cumplir la medida dispositiva impuesta bajo la custodia de su madre y sujeto a unas condiciones bajo la supervisión del TPI.

Luego de casi siete (7) meses, el 10 de junio de 2009, el menor recurrente fue denunciado como adulto por delitos alegadamente

cometidos el 9 de junio de 2009 por posesión con intención de distribuir sustancias controladas, posesión de parafernalia

relacionada con sustancias controladas, portación de arma de fuego sin licencia y posesión de municiones sin licencia. Además, por hechos alegadamente cometidos el 5 de mayo de 2009, el menor recurrente, fue también denunciado por asesinato en primer grado, portación y uso de arma de fuego larga (rifle), actuando en concierto y común acuerdo con otras personas. El TPI encontró causa probable para arresto en todos los delitos imputados en ambas fechas y el menor recurrente quedó detenido sumariamente por no poder prestar fianza al ser procesado como adulto por haber cumplido 18 años para la fecha de los delitos relacionados con los hechos del 9 de junio de 2009.

El menor recurrente y su señora madre fueron citados a Vista de Seguimiento para el 6 de julio de 2009 sobre su libertad condicional en cuanto a la medida dispositiva de veintiún (21) meses dispuesta el 13 de noviembre de 2009, pero éstos no comparecieron. Tampoco éstos se excusaron con el TPI ni notificaron a la trabajadora social a cargo de la supervisión del menor que éste había sido arrestado con determinación de causa probable por comisión de delitos y que estaba detenido sumariamente al no poder prestar fianza, habiéndose procesado como adulto.

A la referida vista del 6 de julio de 2009 compareció la trabajadora social, señora Lizette E. Cora Camacho (trabajadora social Cora), quien informó al TPI que el menor recurrente había incumplido condiciones de supervisión porque no asistió a citas con ella, no compareció a la vista de revisión señalada para el 6 de julio de 2009 y ha incurrido en actos delictivos en los que está siendo procesado como adulto. En consecuencia, el TPI convirtió la vista del 6 de julio de 2009 a una Vista ex parte inicial para la revocación de la libertad condicional y con el testimonio de la trabajadora social Cora determinó que existía causa probable para el inicio del proceso de revocación. Además, se ordenó la detención del menor recurrente y se señaló la Vista Sumaria Inicial para el 9 de julio de 2010.2

Luego de los trámites de rigor, se ordenó la consolidación de la Vista Sumaria Inicial con la Vista Final de Revocación de Libertad Condicional la cual fue señalada para el 21 de septiembre de 2009. Celebrada dicha vista, luego de escuchar el testimonio de la trabajadora social Cora, el TPI dictó Resolución3. Mediante ésta, revocó la libertad condicional, del menor recurrente, entregó su custodia a la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) y ordenó el cumplimiento de la medida dispuesta el 13 de noviembre de 2008 de forma concurrente en cuanto a las seis (6) faltas entre sí, para un total de veintiún (21) meses, consecutivos con cualquier otro término que estuviere cumpliendo. Por último, señaló Vista de Revisión para el 10 de febrero de 2010 a las 8:30 A.M.

Posteriormente, el TPI emitió Resolución Enmendada el 26 de octubre de 2009 reiterando lo dispuesto el 21 de septiembre de 2009 sobre la revocación de la libertad condicional para cumplir la medida dispositiva e incluyendo lo siguiente:

“Al menor se le señala como fundamento para la revocación lo siguiente:

  1. No cumplir con las citas de la Trabajadora Social.

  2. No comparecer a la Vista de Revisión.

  3. Cometió nuevo delito y está siendo procesado como adulto.

La prueba consistió del testimonio de la Trabajadora Social, Sra. Lizette

E. Cora Camacho, encargada de supervis[a]r al probando.

En síntesis, adujo que no compareció el 18 de junio de 2009 a participar del Taller de Violencia Doméstica […]. También citó al menor y a la madre ese mismo día a cita y no se comunicaron.

A la Vista de Revisión el 6 de julio de 2009, no compareció el menor ni ningún familiar de este, a pesar de ser citados. Tampoco se excusaron.

No es sino hasta el 6 de julio de 2009 que...

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