Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA200801250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

LEXTA20101222-04 Puerto Rico Telephone Comp., Inc.

v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC.
Recurrente
Vs.
JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA200801250
KLRA200900694
KLRA200900347
(Consolidados)
Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Querella Núm. JRT-2007-ARP-0004

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Ortiz Flores

Ortiz Flores, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2010.

Acude ante este Tribunal la Puerto Rico Telephone

Company (PRTC) con los tres (3) recursos consolidados del epígrafe para (1) impugnar la validez del Reglamento Número 7547 de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRTPR), (2) solicitar revisión de una Resolución dictada el 19 de febrero de 2009 por la JRTPR y (3) solicitar revisión de una Orden de Mostrar Causa emitida el 28 de abril de 2009 por la JRTPR.1

Por los fundamentos que se exponen a continuación se declara No Ha Lugar la impugnación y se confirma la validez del Reglamento Número 7547 de la JRTPR, se declara No Ha Lugar la impugnación de Resolución dictada el 19 de febrero de 2009 por la JRTPR y se desestima por falta de jurisdicción la solicitud de revisión de la Orden de Mostrar Causa emitida el 28 de abril de 2009 por la JRTPR.

I.

A.

La JRTPR, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 258 de 7 de septiembre de 2004 (Ley Núm. 258) para el proceso de redacción y aprobación de su reglamento, llevó a cabo vistas públicas, se reunió y atendió los planteamientos de los representantes de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, Municipios de Caguas, Bayamón, Carolina, Orocovis, Fajardo y Manatí, Quebradillas, Yabucoa y Cataño, Liberty, OneLink, CCPR Services, Inc., AT&T, WorldNet y Centennial, entre otros. 2

Luego, se creó un Comité Técnico, compuesto por representantes de la JRTPR y de los municipios con la encomienda de realizar los estudios y análisis técnicos y económicos necesarios para la promulgación del referido reglamento.3 El Comité Técnico celebró reuniones desde el 21 de diciembre de 2005 hasta el 18 de enero de 2007 y posteriormente presentaron a la JRTPR un borrador de propuesta de reglamentación.4

El 30 de mayo de 2007 la JRTPR publicó en la prensa escrita y en la Internet

una Propuesta de Adopción de Reglamentación, en los idiomas inglés y español, con el propósito de anunciar su intención de aprobar su reglamento conforme a lo requerido por la LPAU.5

El 25 de abril de 2008, mientras el proceso de reglamentación se encontraba ante la JRTPR, el Municipio de Caguas instó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”), Sala Superior de San Juan, una demanda sobre mandamus en contra de la JRTPR, Caso Civil Núm. KPE 2008-1564 (904).6

El Municipio de Caguas solicitó que el Tribunal expidiera el auto de mandamus ordenándole al JRTPR que diera por concluida la evaluación de los comentarios y procediera con su aprobación final, según las recomendaciones del referido Comité Técnico.7

Luego del trámite judicial correspondiente, el 27 de mayo de 2008 la JRTPR y el Municipio de Caguas llegaron a una estipulación adoptada y aprobada por Sentencia en el citado caso mediante la cual la JRTPR quedó obligada a aprobar su reglamento bajo lo dispuesto en la Ley Núm. 258 en o antes del 28 de julio de 2008.8

El 17 de julio de 2008, la JRTPR emitió Resolución y Orden aprobando el Reglamento para el Cobro de Derechos por el Uso y Mantenimiento de las Servidumbres Municipales a las Compañías de Telecomunicaciones y Televisión por Cable (Reglamento Núm. 7547)9 que incluye lo siguiente:

  1. Anejo A10

    titulado Tabla de Comentarios, Texto Aprobado y Fundamentos, Caso Núm.: JRT-2007-ARP-0004 que incluye comentarios de PRTC y fundamentos o comentarios de la JRTPR en respuesta11, y

  2. Anejo B12

    titulado Síntesis de la Literatura Reciente sobre el Concepto del Cobro de Derechos por el Uso y Mantenimiento de Servidumbres de Paso Municipales en Estados Unidos, que contiene un resumen a base de la experiencia en los Estados Unidos, preparado con información obtenida por internet.

    La metodología utilizada para el diseño de las fórmulas del Reglamento para el cálculo de los cargos por el uso y mantenimiento de las servidumbres de paso municipales tomó en consideración la metodología y la literatura técnica utilizadas en otras jurisdicciones y la JRTPR seleccionó “una muestra de municipios como data representativa para establecer un índice de desarrollo económico para cada municipio”, a base de “las características económicas, localización, extensión territorial, cantidad de líneas de acceso telefónico, y otras, de los municipios seleccionados.13

    En dicha Resolución y Orden, la JRTPR establece que se hizo inventario para cada uno de los barrios de los municipios seleccionados “según el despliegue de la planta externa de telecomunicaciones en carreteras y caminos públicos, utilizando instrumentos de perimétrica para determinar distancias lineales por donde discurre dicha planta externa e identificarla en los mapas correspondientes.”14

    Además, la JRTPR expone en su Resolución y Orden que aunque el procedimiento para promulgar el Reglamento fue “largo y complicado”,15 ante “la necesidad de [implantar] a la mayor brevedad el mandato de la Ley Núm.258”, decidió adoptar “una fórmula para computar el cargo por uso de las servidumbres, que se determinará aplicando un cargo por pie lineal, usando la experiencia de otras jurisdicciones, tales como la de Michigan.”16

    La JRTPR determinó que el análisis sobre la implantación de la referida fórmula para computar el cargo por uso de las servidumbres habrá de llevarse a cabo en una etapa “post-reglamentación”, luego de que los municipios comiencen a cobrar a los proveedores de servicio de telecomunicaciones el cargo establecido. Se dispuso en la referida Resolución y Orden lo siguiente:

    “La formula aquí adoptada supera en principio las criticas, toma en consideración los diversos intereses a ser considerados y es suficientemente directa o simple a los efectos de realizar el cómputo del cargo por uso

    Con posterioridad, la Junta llevará a cabo vistas públicas, con la participación de las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable y los municipios, a los fines de que las partes se manifiesten en relación a cual formula resultaría de la mas apropiada en nuestra jurisdicción.”17

    En consecuencia, luego de la aprobación del Reglamento es que la JRTPR habría de comenzar el proceso de análisis en torno a si las formulas

    y los cargos propuestos son apropiados o no para Puerto Rico. 18

    La JRTPR presentó el Reglamento ante el Departamento de Estado el 17 de julio de 2008, quedando finalmente radicado el 7 de agosto de 2008 como el Reglamento Núm. 7547. 19

    El 3 de octubre de 2008 la PRTC presentó recurso de revisión administrativa ante este Tribunal impugnando el Reglamento Núm. 7547 identificado como KLRA200801250.

    B.

    Luego de haber recurrido la PRTC ante este Tribunal con el recurso identificado como KLRA200801250 sobre impugnación del Reglamento Núm. 7547, el 19 de febrero de 2009 se dictó otra Resolución por la JRTPR sobre interpretación de la sección 3.05.9 del Reglamento Núm. 7547.20

    En dicha Resolución, notificada el 20 de febrero de 2009 a las partes correspondientes incluyendo a la PRTC, la JRTPR define la frase “inventario preciso” de la Sección 3.05.9 al resolver lo siguiente:

    El término “inventario preciso”, según utilizado en el segundo párrafo de la Sección 3.05.9 del Reglamento debe ser interpretado como aquella suma que con la mayor certeza posible, las compañías de telecomunicaciones y de televisión por cable puedan producir para todos los municipios en los cuales la compañía utilice servidumbres de paso municipales conforme a la información que obre en su poder, independiente del medio en el que conste dicha información o de la tecnología que se haya empleado en el proceso de recopilación de información.

    Debemos aclarar, además, que para las compañías obligadas a proveer este inventario no será imperativo utilizar ningún medio o tecnología en particular, o a gestionar la participación de proveedores externos para cumplir con sus obligaciones bajo esta sección. Tampoco se requiere que las compañías de telecomunicaciones o de televisión por cables que, para cumplir con lo dispuesto en esta sección, procuren información adicional a la que ya obra en su poder. Igual criterio habrá de aplicar a los municipios que decidan impugnar las cuantías provistas por las compañías de telecomunicaciones y/o de televisión por cable.21

    El 24 de marzo de 2009 se presenta por la PRTC un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal para impugnar dicha Resolución identificado como KLRA200900347.

    C.

    Posteriormente, la JRTPR dictó Orden de Mostrar Causa (OMC) dirigida a varias compañías de...

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