Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA201001126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001126
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

LEXTA20101222-06 Cruz Rivera v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DANIEL CRUZ RIVERA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurridos
KLRA201001126
Revisión procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. H-0187-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2010.

Comparece el señor Daniel Cruz Rivera (el señor Cruz o el recurrente), solicita la revocación de una Resolución emitida el 19 de octubre de 2010 por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario) notificada el 20 de octubre del corriente. Mediante la referida Resolución, se le denegó al recurrente una instancia de apelación administrativa impugnando una resolución emitida el 10 de agosto de 2010 por la Árbitro de la División de Apelaciones, mediante

la cual se “confirma la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) del 28 de mayo de 2010 y se determina al reclamante ineligible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”. (Énfasis en el original).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El recurrente trabajó para el patrono Law Security Services, Inc. (Law Security) durante dos (2) años en calidad de Guardia de Seguridad. El señor Cruz sostiene que mientras se encontraba en su turno de trabajo tuvo una emergencia. Indicó que le dio un fuerte dolor de estómago, y como en el área donde se encontraba no había servicio sanitario tuvo que trasladarse a su residencia, luego de haber notificado esa situación al Teniente Supervisor. De otro lado, Law Security manifiesta que si bien es cierto que el recurrente notificó el surgimiento de la indicada emergencia le requirió al señor Cruz permanecer en el desempeño de sus funciones hasta que se le comunicara la asignación de otro Guardia de Seguridad que “cubriera su puesto”. Abunda que el señor Cruz no esperó por su reemplazo, y decidió unilateralmente marcharse a su hogar. Al día siguiente el recurrente no se presenta a su trabajo, ni se comunica con su patrono por alrededor de una semana. El patrono entiende que el señor Cruz ha incurrido en abandono del servicio y por eso procede a despedirlo.

Consecuentemente, el recurrente solicita los beneficios por desempleo ante el Negociado. En atención a dicha solicitud, la División de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emite resolución mediante la cual determina que el señor Cruz no es elegible para los beneficios de desempleo.

Inconforme, el recurrente solicita audiencia ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo, la cual se celebra el 14 de julio de 2010. A la misma comparecieron tanto el propio el señor Cruz como un representante de Law Security, señor Marcial Fontánez.

Así las cosas, la Árbitro del Departamento del Trabajo emite resolución declarando al recurrente inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, en virtud de lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico 29 L.P.R.A. 704(B)(2). Dicha resolución fue emitida el 10 de agosto de 2010, notificada el 23 de agosto del corriente. Insatisfecho, el señor Cruz con la determinación de la Árbitro apela ante el Secretario.

Es entonces cuando el Secretario emite resolución el 19 de octubre de 2010, notificada el 28 de octubre del corriente, confirmando la determinación de la Árbitro del 10 de agosto de 2010. En...

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